Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación precisa que "La determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)"; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2019SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 19 de septiembre de 2019, remitido a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural con Hoja de Elevación D0000112019-DCS/MC, de fecha 26 de septiembre de 2019, la especialista de la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Quebrada Higuerón Sector II", ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Memorando N° D000573-2019-DGDP/ MC, de fecha 27 de septiembre de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural corrió traslado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del expediente correspondiente a la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Quebrada Higuerón Sector II"; Que, mediante Proveído N° D003368-2019-DGPA/ MC, de fecha 27 de septiembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió el expediente a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para su atención; siendo asignado por esta última, a un especialista, mediante Proveído N° D0026642019-DSFL/MC, de la misma fecha; Que, mediante Informe N° D000374-2019-DSFL/MC, de fecha 18 de octubre de 2019, sustentado en el Informe N° D000067-2019-DSFL-MMP/MC, de fecha 09 de octubre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2019-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/ MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico "Quebrada Higuerón Sector II"; Que, mediante Informe Nº D000053-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 04 de noviembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir Resolución Directoral que determine la

protección provisional del Sitio Arqueológico "Quebrada Higuerón Sector II"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Quebrada Higuerón Sector II", ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV017-MC_DGPA-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenada UTM de referencia: 380494.0E; 8572107.0N Cuadro de datos técnicos:
Vértice Lado 1 1-2 2 2-3 3 3-4 4 4-5 5 5-6 6 6-7 7 7-8 8 8-9 9 9-10 10 10-11 11 11-12 12 12-13 13 13-14 14 14-15 15 15-16 16 16-1 Total Distancia 91.35 6.40 41.77 10.00 22.63 14.14 34.71 25.50 12.04 52.92 62.97 27.59 13.45 7.21 20.52 73.55 516.75 Ang. Interno 87°59'44'' 99°26'46'' 266°34'14'' 258°57'33'' 98°7'48'' 36°52'12'' 229°37'36'' 149°48'48'' 120°19'25'' 250°34'12'' 110°51'57'' 93°23'58'' 265°31'6'' 104°19'22'' 256°42'54'' 90°52'24'' 2519°59'59'' Este (X) 380439.0 380500.0 380496.0 380527.0 380535.0 380551.0 380537.0 380511.0 380486.0 380478.0 380429.0 380386.0 380405.0 380396.0 380400.0 380386.0 Norte (Y) 8572196.0 8572128.0 8572123.0 8572095.0 8572101.0 8572085.0 8572087.0 8572064.0 8572059.0 8572068.0 8572048.0 8572094.0 8572114.0 8572124.0 8572130.0 8572145.0

Área: 12,448.00 m²; (1.2448 ha); Perímetro: 516.75 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2019-SVA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, así como en los Informes N° D0000432019-DSFL-MDR/MC y N° D000300-2019-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-017MC_DGPA-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la monumentación y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico "Quebrada Higuerón Sector II", así como la paralización de cultivos y de regado de tunales en su interior, a fin de no seguir afectando las evidencias arqueológicas. Artículo Tercero.- Comunicar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo, conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

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