Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 397.Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad 69

Ordenanza Nº 075-2019-MDMM.Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 68 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. Nº 332-2019-A/MM.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Miraflores 69

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza Nº 035-MDMP.- Modifican la Ordenanza N° 020-2018-MDMP, que aprobó la conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mi Perú 75 DECRETA:

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA SEGURIDAD VIAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE CARGA Y DEL TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, la seguridad vial es el conjunto de acciones y mecanismos destinados a la prevención de accidentes de tránsito o a la minimización de sus efectos, siendo su principal objetivo salvaguardar la integridad física, la vida y la salud de las personas que transitan por la vía pública eliminando y/o disminuyendo los factores de riesgo; Que, la compleja problemática de la seguridad vial exige que las instituciones formulen e implementen de forma eficiente políticas y normas destinadas a reducir los altos niveles de accidentabilidad vinculados al servicio de transporte público de carga y del servicio de transporte de personas de ámbito nacional; Que siendo el consumo de combustible el principal generador de costos que enfrenta el transportista, la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a su adquisición permitirá a éste contar con una mayor disponibilidad de recursos para prestar el servicio de transporte en mejores condiciones de calidad y seguridad minimizando el riesgo de afectación de los derechos a la vida, salud e integridad personal de los pasajeros de este tipo de servicios y de los usuarios de las vías; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas para fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o del servicio de transporte público terrestre de carga, mejorando las condiciones de calidad y seguridad del transporte en beneficio de la población. Artículo 2. Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible diésel 2.1 Otórgase a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero de 2020. 2.2 La devolución del ISC se efectúa en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista que presta el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, del distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles. Dichos proveedores constituyen contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos. Dicha adquisición se respalda mediante comprobantes de pago electrónicos. 2.3 El transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC, conforme a lo señalado en el párrafo 2.1, cumple con las siguientes condiciones: 1. Tener autorización vigente para prestar servicios otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. No contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el Reglamento. 3. Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de tales servicios, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 4. Contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establezca el reglamento. 2.4 Los proveedores de combustible, conforme a lo señalado en el párrafo 2.2, cuentan con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 2.5 La SUNAT excluye a los proveedores de combustible que incumplan con las condiciones

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