Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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situación de contacto inicial de la RTKNN, ante la problemática de alta vulnerabilidad y riesgos a la vida, salud e integridad por exposición al mercurio; Que, mediante el Informe N° D000077-2019-DGPI/ MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas hace suyo el Informe N° D000079-2019DACI/MC de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, y propone al Viceministerio de Interculturalidad la conformación de la precitada Comisión Multisectorial, para cuyo efecto se requiere la participación de los sectores de Agricultura y Riego, Ambiente, Cultura, Desarrollo e Inclusión Social, Producción, Salud y Vivienda, Construcción y Saneamiento, por ser organismos del Poder Ejecutivo vinculados al objeto de la misma; Que, conforme con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, así también, la creación de la Comisión Multisectorial se enmarca en el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINAM, el cual establece como parte de los indicadores del cumplimiento de los artículos 16 y 19 del aludido Convenio, que a partir del año 2019 se implementan estrategias, programas o actividades para preservar la salud humana frente a los riesgos por mercurio y compuestos de mercurio, tomando en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres, hombres y poblaciones vulnerables, incluyendo a los pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; y, que al año 2019, se han efectuado acciones de promoción y difusión de la investigación ambiental, en conjunto con los centros de investigación u otras instituciones que realizan investigaciones relacionadas al mercurio y compuestos de mercurio en el Perú; Que, en ese sentido, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, ratifica la conformación de la mencionada Comisión; Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 180-2016-MC, y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros­RTKNN, ante la problemática de alta vulnerabilidad y riesgos a la vida, salud e integridad por exposición a mercurio. Artículo 2.- Conformación de la Comisión 2.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por: a) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, quien la preside; b) El/la Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego; c) El/la Director/a General de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente;

d) El/la Director/a General de la Dirección General de Coordinación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. e) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES del Ministerio de la Producción. f) El/la Director/a General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud ­ CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud; g) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) El/la Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. i) El/la Director/a de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. j) El/la Director/a de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. k) El/la Directora/a de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas 2.2 Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial temporal cuentan con un/a representante alterno/a, a efectos de posibilitar su funcionamiento. 2.3 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial del Ministerio de Cultura, la que asumirá las siguientes funciones: a) Realizar la convocatoria para las reuniones de la Comisión Multisectorial. b) Llevar a cabo las coordinaciones administrativas para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial. c) Elaborar las actas de las reuniones de trabajo y remitirlas a los miembros de la Comisión Multisectorial. d) Sistematizar la información de actividades realizadas por parte de los miembros de la Comisión Multisectorial. Dicha información será provista trimestralmente por cada uno de los miembros, a la presidencia. e) Comunicar a las entidades públicas las recomendaciones formuladas por la Comisión Multisectorial para que, en el marco de sus competencias, adopten las acciones que resulten pertinentes. f) Otras que le encargue el/la presidente/a de la Comisión, a fin de coadyuvar con los fines de la misma. Artículo 4.- Funciones de la Comisión 4.1. Realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 180-2016-MC, en el marco de las competencias de las entidades que la integran. 4.2. Emitir informes técnicos con opinión y/o recomendaciones en el marco del desarrollo del estudio especializado integral que permita determinar las fuentes y vías de exposición al mercurio en el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN. 4.3. Formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones para la atención integral al pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN, que contribuyan a la protección de su vida, salud e integridad, de forma inmediata, en el marco de las competencias de las entidades que la integran. 4.4. Emitir un informe técnico final que contenga lo siguiente: a) Los resultados del seguimiento del estudio especializado integral que permita determinar las fuentes y vías de exposición al mercurio en el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN.

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