Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

15

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El pago por pasaje aéreo internacional, gastos de traslado de retorno y Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020 y del 01 de enero al 03 de noviembre de 2021, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal que corresponda de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1826981-1

Autorizan viaje de Técnico Inspector FAP para ocupar el cargo de Ayudante en la Dirección de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la OEA, ubicada en los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1780-2019 DE/FAP Lima, 14 de noviembre de 2019 Visto, el Oficio NC-19-EMAI-N° 1843 del 10 de setiembre de 2019 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 175-2019-DE/FAP del 31 de octubre de 2019, se designó al Técnico Inspector FAP JESÚS AGUILEO TORRES NEYRA, identificado con NSA S-60565988 y DNI: 10098027, para ocupar el cargo de Ayudante en la Dirección de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA),

ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 04 de noviembre de 2019 al 03 de noviembre de 2021; Que, mediante el Oficio NC-19-EMAI-N° 1843 del 10 de setiembre de 2019, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que designe al Técnico Inspector FAP JESÚS AGUILEO TORRES NEYRA, para ocupar el cargo de Ayudante en la Dirección de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) en la Secretaria de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, del 04 de noviembre de 2019 al 03 de noviembre de 2021; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Asuntos Internacionales de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-19-EMAI-N° 1843 del 10 de setiembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al Técnico Inspector FAP JESÚS AGUILEO TORRES NEYRA para ocupar el cargo de Ayudante en la Dirección de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) en la Secretaria de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), por cuanto permitirá contribuir de manera eficiente y eficaz en el cumplimiento de la misión asignada a la Secretaría y al actual Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), asegurando con ello el éxito en la gestión, el cual fortalecerá la imagen y prestigio de la Fuerza Aérea del Perú y por ende del país; Que, por medio del Mensaje EMAI.-041729-NOV-19, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, dispone al Director General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se formule el proyecto de resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Técnico Inspector FAP JESÚS AGUILEO TORRES NEYRA a partir del 18 de noviembre de 2019 al 03 de noviembre de 2021; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el Técnico Inspector FAP JESÚS AGUILEO TORRES NEYRA, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de sus tres (03) menores hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario, autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno, un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, toda vez que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en el documento HG-N° 0175 DGDFME/SIAF-SP de fecha 06 de noviembre de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 18 de noviembre de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se efectuará con cargo al presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2019 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 004-2009-DE-SG del 03 de febrero de 2009 que modifica al Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG; Que, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con el Decreto Supremo Nº 0042009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.