Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

CULTURA
Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 1802016-MC y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros-RTKNN
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2019-MC Lima, 14 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 y el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, reconocen el derecho fundamental de todas las personas a la identidad étnica y cultural, así como los deberes del Estado peruano de reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y en particular, a respetar la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, asimismo, el artículo 15 de la Ley N° 29565 prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, siendo parte de sus funciones, promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, los artículos 1 y 7 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, establecen el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, con el objeto de garantizar en particular los derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; siendo el Ministerio de Cultura, el encargado de conducir, implementar y supervisar el referido régimen, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Locales, entre otras entidades de la Administración Pública; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 28736, el Estado tiene el deber de garantizar los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo diversas obligaciones, entre ellas, proteger su vida y su salud, desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles; Que, en concordancia con lo anterior, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, establecen que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en

situación de contacto inicial, en virtud de lo cual evalúa, planifica y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los sectores Salud, Agricultura y Riego, Interior y Ambiente; Que, así también, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28736 dispone que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, articula el Régimen Especial Transectorial en coordinación con todos los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-MC se declaró, entre otros, el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de contacto inicial, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Yora o Nahua, dentro del ámbito de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros­RTKNN; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 038-2016-DIGESA/SA de fecha 14 de marzo de 2016, se declaró en emergencia sanitaria la calidad del agua para consumo humano, en la comunidad Santa Rosa de Serjali del distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya, de la Región de Ucayali por noventa (90) días calendarios; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 017-2016-SA de fecha 7 de abril de 2016, se declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, al pueblo indígena Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, con el objetivo de atender médica y sanitariamente, con actividades de promoción, prevención, atención integral y especializada a la Comunidad de Santa Rosa de Serjali, mediante un programa intensificado que tiende a reducir su vulnerabilidad y riesgos para la salud, recomendando al Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, adoptar las acciones que correspondan; Que, en ese marco, a través de la Resolución Ministerial N° 180-2016-MC de fecha 08 de mayo de 2016, el Ministerio de Cultura creó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida de la población Nahua en contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio. Para ello, el Grupo de Trabajo contó con seis (06) meses a partir de la fecha de su instalación, para entre otras funciones, promover la coordinación articulada entre los sectores para la protección del derecho a la vida y la salud de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, y presentar un informe final sobre los resultados alcanzados; plazo que posteriormente fue prorrogado mediante Resolución Ministerial N° 494-2017-MC; Que, en la Sexta sesión del precitado Grupo de Trabajo se acordó la necesidad de realizar un estudio integral para identificar las fuentes y vías de exposición a mercurio en el pueblo indígena Nahua de Santa Rosa de Serjali, que recoja lo actuado hasta la fecha por las entidades del Estado; asimismo, en su Sétima sesión se aprobaron los contenidos técnicos mínimos del referido estudio, a fin que las autoridades competentes cuenten con la información científica específica que les permita sustentar las medidas más efectivas para proteger la vida, salud e integridad de la población Nahua; Que, mediante el Informe N° D000046-2019-DACI/MC la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial remite a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el informe final del referido Grupo de Trabajo donde se sustenta la necesidad de desarrollar el precitado estudio; Que, a través del Informe N° D000079-2019-DACI/MC la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial propone la creación de una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, que se encargue de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 180-2016-MC, y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en

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