Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

del Perú, anexada al Oficio NC-19-EMAI-N° 1843 del 10 de setiembre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al Técnico Supervisor FAP NERI ALVARO URBANO PÉREZ, para ocupar el cargo de Asesor de Planificación en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, por cuanto permitirá contribuir de manera eficiente y eficaz en el cumplimiento de la misión asignada a la Secretaría y al actual Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), asegurando con ello el éxito en la gestión, lo cual fortalecerá la imagen y prestigio de la Fuerza Aérea del Perú y por ende del país; Que, por medio del Mensaje EMAI.-041729-NOV-19, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, dispone al Director General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se formule el proyecto de resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Técnico Supervisor FAP NERI ALVARO URBANO PÉREZ a partir del 18 de noviembre de 2019 al 03 de noviembre de 2021; Que, teniendo en cuenta la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el Técnico Supervisor FAP NERI ALVARO URBANO PÉREZ, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, asimismo, considerando los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario, autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno, un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, toda vez que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en el documento HG-N° 0174 DGDFME/SIAF-SP de fecha 06 de noviembre de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 18 de noviembre de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se efectuará con cargo al presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2019 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 004-2009-DE-SG del 03 de febrero de 2009 que modifica al Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG; Que, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con el Decreto Supremo Nº 0042009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que

la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, "Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas", el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, que establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Técnico Supervisor FAP NERI ALVARO URBANO PÉREZ, identificado con NSA S-10631783 y DNI: 09336009, para ocupar el cargo de Asesor de Planificación en la Secretaria de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 18 de noviembre de 2019 al 03 de noviembre de 2021; así como su salida del país el 17 de noviembre de 2019 y su retorno el 04 de noviembre de 2021. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos de ida: Lima­Washington D.C. (Estados Unidos de América) US $ 718.46 x 2 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,436.92 Gastos de traslado ­ ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 8,485.22 x 02 x 01 persona = US $ 16,970.44 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 8,485.22 / 30 x 13 días x 01 persona = US $ 3,676.92 US $ 8,485.22 x 01 mes x 01 persona = US $ 8,485.22 --------------------------Total general a pagar = US $ 30,569.50

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