Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Presupuesto Público, la fase de Evaluación Presupuestaria comprende el seguimiento y la evaluación; Que, el numeral 56.1 del artículo 56 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, determina al seguimiento como el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos; Que, asimismo, el numeral 56.2 del artículo 56 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, establece los mecanismos para realizar el seguimiento; Que, mediante la Resolución Directoral N° 029-2019EF/50.01 se dispuso que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales registren las metas multianuales de indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales 2020-2021-2022 en el aplicativo del módulo complementario hasta el 11 de noviembre de 2019; Que, en el marco de las atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario establecer un nuevo plazo para el registro de las metas multianuales de indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales 2020-2021-2022, con la finalidad que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales puedan culminar, de forma adecuada, el registro de dichas metas multianuales para el seguimiento en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Establecer como nuevo plazo para el registro de las metas multianuales de indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales 2020-2021-2022 en el aplicativo del módulo complementario, cuyo enlace se señala en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 029-2019EF/50.01, hasta el 22 de noviembre de 2019. Artículo 2. La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma. Artículo 3. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZOILA CRISTINA LLEMPÉN LÓPEZ Directora General Dirección General de Presupuesto Público 1826989-1

VISTOS, el Expediente N° 0221218-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 01441-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, según el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia en la Carrera Pública Magisterial y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la precitada Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; Que, asimismo, el citado artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores que no aprueben la evaluación del desempeño docente en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Además dicho artículo precisa que entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce meses; Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, señala que el Ministerio de Educación determina los criterios e indicadores para la evaluación del desempeño en base a los dominios establecidos en el marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes formas, modalidades, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano; siendo un proceso realizado en coordinación con las diversas direcciones del Ministerio de Educación responsables de las mismas; Que, asimismo, el numeral 47.3 del precitado artículo 47, establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por dicha instancia

EDUCACION
Aprueban la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Segunda Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial ­ Tramo I"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 284-2019-MINEDU Lima, 14 de noviembre de 2019

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