Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE de fecha 04 de diciembre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 0012016-DE de fecha 23 de enero de 2016, que establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Técnico Inspector FAP JESÚS AGUILEO

TORRES NEYRA, identificado con NSA S-60565988 y DNI: 10098027, para ocupar el cargo de Ayudante en la Dirección de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 18 de noviembre de 2019 al 03 de noviembre de 2021; así como su salida del país el 17 de noviembre de 2019 y su retorno el 04 de noviembre de 2021. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos de ida: Lima­Washington D.C. (Estados Unidos de América) US $ 718.46 x 05 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,592.30 Gastos de traslado­ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 8,485.22 x 02 x 01 persona = US $ 16,970.44 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 8,485.22 / 30 x 13 días x 01 persona = US $ 3,676.92 US $ 8,485.22 x 01 mes x 01 persona = US $ 8,485.22 ---------------------Total general a pagar = US $ 32,724.88

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El pago por pasaje aéreo internacional, gastos de traslado de retorno y Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020 y del 01 de enero al 03 de noviembre de 2021, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal que corresponda de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1826981-2

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