Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del escrito presentado el 2 de agosto de 2018, la Asociación Cultural de Música y Danza del Altiplano presentó ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno el expediente técnico para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza "Unucajas" de la provincia de Azángaro, departamento de Puno; Que, a través del Memorando N° 900451-2018-DDC PUN/MC de fecha 26 de diciembre de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente técnico para declarar la danza "Unucajas" de la provincia de Azángaro, departamento de Puno como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe N° D000434-2019-DGPC/MC de fecha 4 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D0002132019-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Unucajas de la provincia de Azángaro, departamento de Puno;

Que, Azángaro es una de las trece provincias que conforman el departamento de Puno. Fue creada en el año 1857 a través de la Ley Transitoria de Municipalidades y comprende a la fecha los siguientes 15 distritos: Azángaro, Asillo, San Antón, Potoni, Santiago de Pupuja, Muñani, Chupa, Arapa, Samán, Caminaca, Achaya, Tirapata, José Domingo Choquehuanca, San Juan de Salinas y San José. Según la información recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­INEI en los Censos Nacionales 2017, la provincia cuenta con 110 392 habitantes de los cuáles 30,4% vive en el ámbito urbano y 69,6% en el rural. Asimismo, según el Directorio de Comunidades Nativas y Campesinas 2017 elaborado y publicado por el INEI, la provincia de Azángaro es la que alberga la mayor cantidad de comunidades campesinas en el departamento de Puno; Que, históricamente, una de las primeras referencias a Azángaro se encuentra en la Crónica del Perú de Pedro Cieza de León donde junto con Asillo, es señalado como uno de los grandes pueblos ubicados a lo largo del camino inca de Omasuyo. Siguiendo la misma fuente, Azángaro formó parte del grupo de señoríos aymara que controlaron el territorio altiplánico del Collao y que entraron en conflicto con los Incas, hasta que fueron conquistados por éstos. En su Historia del Nuevo Mundo, el sacerdote jesuita Bernabé Cobo remarcó lo ya expuesto por Pedro Cieza de León, identificando Azángaro como una de las provincias que componían la región del Collao; Que, tras establecerse el Virreinato, Azángaro atravesó por una serie de sucesivos reacomodos. Primero, se convirtió en uno de los once repartimientos de la provincia o corregimiento de Asillo y Azángaro, también llamado Collasuyo, bajo la jurisdicción del Obispado de la ciudad del Cusco del Virreinato del Perú. Sin embargo, fue incluido en la Audiencia de la Plata de la Nueva Toledo, provincia de los Charcas, creada en el año 1559. Luego, el referido corregimiento de Asillo y Azángaro quedó sujeto al Virreinato del Río de la Plata tras su creación en el año 1776; Que, tras la rebelión de Túpac Amaru II y Pedro Vilca Apaza, la subdelegación de Azángaro fue incorporada a la Intendencia de Puno en el año 1784 y a la Audiencia de Cusco en el año 1787. Por último, fue restituido al Virreinato del Perú en el año 1796. Así, a fines del siglo XVIII, Azángaro aparece organizado en dos parcialidades administradas por sendas familias de curacas: los Choquehuanca en Anansaya y los Mango Turpo en Urinsaya; Que, es en este cambiante escenario, marcado por una tradición histórica de lucha y resistencia por parte del pueblo azangarino ante formas de dominación externa, donde se sitúan los relatos de tradición oral alrededor de la danza unucajas de Azángaro; por ejemplo, el que señala como su lugar de origen a la parcialidad anansaya esqhanchuri, localizada al norte del distrito de Azángaro; Que, en concreto, la danza unucajas de Azángaro es una danza de carnaval cuyo núcleo de representación está en los distritos de Azángaro, Asillo y San José, que concentran los conjuntos de mayor antigüedad. Sin embargo, también se han identificado conjuntos de unucajas en distritos aledaños tales como, José Domingo Choquehuanca, San Juan de Salinas, San Antón y Tirapata. Respecto a los contextos festivos de representación de la danza, éstos son la Fiesta de San Sebastián del 20 de enero, o carnaval chico, y la semana de carnavales que tiene lugar de forma posterior entre los meses de febrero y marzo. Además de éstos, la danza unucajas también es representada en una variedad de concursos de danzas tradicionales de alcance distrital, provincial y regional; por tanto, puede afirmarse que la danza unucajas de Azángaro es emblemática no sólo del distrito sino también de la provincia de Azángaro en su conjunto; Que, no obstante, llama la atención la presencia de elementos compartidos en cuanto a vestuario e implementos, secciones coreográficas o rituales, y personajes entre la danza unucajas y otras danzas de carnavales como las wifalas a nivel provincial. Al respecto, resulta importante considerar el trabajo de dos investigadores de la cultura tradicional puneña; por un lado, el escritor azangarino Lizandro Luna quien en el

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