Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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cosechas y, segundo, demostrar fortaleza y valor con el fin de impresionar a las jóvenes; Que, el día de miércoles ceniza se representa la denominada anteguerra o mak'anakuy, en que dos danzantes varones miden fuerzas, mientras que las mujeres se mantienen bailando alrededor para evitar que alguno de ellos escape. Luego de esto se representa la sección conocida como guerra, en la que un danzante varón coloca su pierna sobre una piedra y recibe latigazos de la danzante mujer a quien pretende, no debiendo mostrar señales de dolor a fin de obtener su preferencia. En otras descripciones, los jóvenes varones se enfrentan lanzándose latigazos a las piernas para demostrar su valor. En ambas situaciones, la danza funciona como una estrategia ritual de cortejo entre los jóvenes de cada localidad donde es representada la danza; Que, el cuarto día de los carnavales o jueves carnaval se hace el taripakuy, en que una pareja de novios visita a sus futuros padrinos con la compañía de la comparsa de unucajas, a fin de comprometerlos de manera oficial para la boda próxima. A partir de ese día empiezan a realizarse los kacharpariy o despedidas del carnaval, contando para ello con la participación del puqllay machu. Éste hace un pronóstico del clima próximo con relación a las cosechas, así como la fecha de inicio de las próximas fiestas de carnaval y el calendario de trabajo para los campos de cultivo. La representación de la danza unucajas culmina el domingo de tentación o amargura, habiendo propiciado la fertilidad de las cosechas y de las personas jóvenes de la comunidad; Que, cabe señalar que varios de estos momentos son convertidos en figuras coreográficas fijas para su representación en concursos. Esto se da con el t'ikachaskay, el tarukaschay, el señalakuy o señalasqa, la anteguerra y la guerra, y el kacharpariy; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° D000213-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la danza Unucajas de la provincia de Azángaro, departamento de Puno; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Unucajas de la provincia de Azángaro, departamento de Puno, por tratarse de una danza de carnaval cuyo valor a nivel identitario está inscrito en la historia de lucha y resistencia cultural del pueblo de Azángaro, cuya representación está profundamente asociada con la renovación del ciclo vital a nivel social y agrícola, y que su actual diferenciación con relación a otras danzas de carnavales responde a un proceso de fortalecimiento de la identidad local.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° D000213-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000213-2019-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la Municipalidad Provincial de Azángaro y la Asociación Cultural de Música y Danza del Altiplano, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1826901-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Técnico Supervisor FAP para ocupar el cargo de Asesor de Planificación en la Secretaria de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la OEA, ubicada en los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1779-2019 DE/FAP Lima, 14 de noviembre de 2019 Visto, el Oficio NC-19-EMAI-N° 1843 del 10 de setiembre de 2019 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 0174-2019-DE/ FAP del 31 de octubre de 2019, se designó al Técnico Supervisor FAP NERI ALVARO URBANO PÉREZ, identificado con NSA S-10631783 y DNI: 09336009, para ocupar el cargo de Asesor de Planificación en la Secretaria de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 04 de noviembre de 2019 al 03 de noviembre de 2021; Que, mediante el Oficio NC-19-EMAI-N° 1843 del 10 de setiembre de 2019, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Técnico Supervisor FAP NERI ALVARO URBANO PÉREZ, para ocupar el cargo de Asesor de Planificación en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, del 04 de noviembre de 2019 al 03 de noviembre de 2021; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Asuntos Internacionales de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea

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