Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

b) Propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones, de manera prioritaria, para la atención del pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN, ante la problemática de alta vulnerabilidad y riesgos a la vida, salud e integridad, así como otras por su situación de exposición al mercurio. c) Propuestas que contribuyan a la prestación de servicios de agua y saneamiento básico para el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN; con el fin de mejorar sus condiciones sanitarias y disminuir los índices de enfermedades y riesgos asociados a la carencia de dichos servicios. d) Propuestas que contribuyan en la protección de la seguridad alimentaria de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN, que presenta altos índices de desnutrición y anemia infantil; así como la implementación de proyectos productivos viables que permitan a dicho pueblo tener acceso a insumos alimentarios y/o generar recursos para la adquisición de estos, contribuyendo a mejorar la seguridad alimentaria. e) Proponer acciones enmarcadas en el Plan Nacional de aplicación del Convenio de MINAMATA sobre el Mercurio, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MINAM, para la protección del pueblo indígena Nahua de la RTKNN, vinculadas a los artículos 16 y 19 del Convenio. Artículo 5.- Designación de representantes Los/las representantes alternos/as de la Comisión Multisectorial son designados/as mediante comunicación escrita de los/las titulares, dirigida a la Secretaría Técnica dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas y privadas 6.1 La Comisión Multisectorial puede invitar a participar a representantes de otros organismos o entidades públicas de todos los niveles de gobierno y a las organizaciones indígenas que representan al pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial de la RTKNN, según corresponda, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones establecidas en la presente Resolución Suprema. 6.2 Asimismo, la Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas y especialistas, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones establecidas en la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- De la Instalación La Comisión Multisectorial se instala en el plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Del periodo de vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su instalación. Dentro de dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta el informe técnico final al que se hace referencia en el artículo 4. Artículo 9.- Reglamento Interno 9.1 El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura, a propuesta de la Comisión Multisectorial, que lo presenta en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde su instalación. 9.2 El Reglamento Interno establece la forma en que se realizarán las convocatorias a las sesiones, así como la sede de las sesiones, el quorum necesario para su realización, las reglas de votación e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización, conforme a las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 10.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de sus integrantes se financia con cargo al presupuesto de las entidades a las cuales pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Producción, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1827273-3

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Unucajas de la provincia de Azángaro, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 210-2019-VMPCIC-MC Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000434-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° D000213-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,

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