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3 NORMAS LEGALES Domingo 17 de noviembre de 2019 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 514-MDA.- Ordenanza que regula el funcionamiento de la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Ate 47 Acuerdo Nº 077-2019/MDA.- Autorizan viaje de Secretaria General y Sub Gerente de Salud y Bienestar Social a la República Dominicana, en comisión de servicios 48MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 508-MSI.- Prorrogan suspensión temporal de la aplicación de diversas disposiciones de la Norma SI-04 del Reglamento Integrado Normati vo - RIN del distrito, aprobado por Ordenanza N° 474-MSI 50 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Res. Nº 239-2019-GM/MDSJL.- Aprueban Directiva para la realización de Trabajos Comunales en Coparticipación con los Comités de Gestión del Distrito de San Juan de Lurigancho y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 51 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Derogan la aplicación de requisitos fitosanitarios establecidos en la R.D. N° 0006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0017-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 15 de noviembre de 2019VISTO:El Informe ARP N° 036–2019–MINAGRI–SENASA- DSV-SARVF de fecha 12 de noviembre de 2019 y el INFORME-0003-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 13 de noviembre del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el primer párrafo del artículo 47 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala que ante la detección de plagas cuarentenarias en envíos importados o ante la aparición o resurgimiento de plagas de otros países, el SENASA adoptara medidas de emergencia, como la suspensión de la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación o de los requisitos fi tosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fi tosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fi tosanitario; Que, mediante Resolución Directoral N° 0007-2019-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 17 de mayo de 2019, se suspendieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de quinua de origen y procedencia España, toda vez que existe discrepancia en las dosis reguladas para el tratamiento químico pre embarque; además de ello, el SENASA ha interceptado la plaga cuarentenaria Salsola kali en varios envíos de granos importados desde diversos países, esta plaga que se encuentra reportada en España; por lo que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria ha procedido con la reevaluación al estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación del indicado producto e identi fi có que la mencionada plaga también se encuentra presente en lugares de producción de España, existiendo el riesgo que Salsola kali pueda ingresar a nuestro país en envíos importados de quinua; Que, en base a los documentos del visto, se considera necesario reevaluar los requisitos fi tosanitarios establecidos en la Resolución Directoral N° 0006–2019–MINAGRI–SENASA-DSV de fecha 09 de mayo de 2019, con el propósito de contar con mayores elementos de evaluación sobre los procesos de monitoreo y control de malezas, métodos de inactivación de semillas, procesos de producción y certi fi cación en origen que garanticen la condición fi tosanitaria de los envíos de quinua; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEROGAR la aplicación de los requisitos fi tosanitarios establecidos en la Resolución Directoral N° 0006–2019–MINAGRI– SENASA-DSV de fecha 09 de mayo de 2019. Artículo 2.- La derogación se hará efectivo a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Directora GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1827569-1 AMBIENTE Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2019-MINAM Lima, 15 de noviembre de 2019 VISTOS; Memorando N° 02137-2019-MINAM/SG/ OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 00555-2019-MINAM/SG/OGA/OF de la O fi cina de Finanzas; el Memorando Nº 01461-2019-MINAM/