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17 NORMAS LEGALES Domingo 17 de noviembre de 2019 El Peruano / Que, con fecha 10 de junio de 2019, se culmina la suscripción de la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modi fi ca el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida; Que, a consecuencia de la suscripción de la Segunda Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión a ser realizada por ANDEAN POWER S.A.C.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Único. - Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 096-2017-MEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de ANDEAN POWER S.A.C. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Carhuac” asciende a la suma de US$ 30 180 373,00 (Treinta Millones Ciento Ochenta Mil Trescientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y dieciocho (18) días, contado a partir del 19 de octubre de 2015.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1827578-1 Designan miembro del Directorio de PERUPETRO S.A. en representación del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2019-MINEM/DM Lima, 14 de noviembre de 2019CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, creó a la empresa PERUPETRO S.A., empresa estatal de derecho privado del Sector Energía y Minas, organizada como sociedad anónima de acuerdo con la Ley General de Sociedades; Que, el artículo 12 de la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., dispone que el Directorio de PERUPETRO S.A. estará integrado por cinco (5) miembros, cuyo Presidente será designado por Resolución Suprema y los cuatro (4) restantes por Resolución Ministerial; y, estará conformado, entre otros, por dos (2) miembros en representación del Ministerio de Energía y Minas; Que, encontrándose vacante un cargo de representante del Ministerio de Energía y Minas ante el Directorio de la empresa PERUPETRO S.A., es necesario designar al funcionario que lo desempeñará; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; en el Decreto Supremo N° 002-2002-EM que aprueba la adecuación del Estatuto Social de PERUPETRO S.A.; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Francisco Atilio Ismodes Mezzano como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1827579-1 Modifican la R.M. N° 281-2019-MINEM/DM mediante la cual se conformó el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2019-MINEM/DM Lima, 15 de noviembre de 2019VISTOS: el Informe N° 058-2019-MINEM/OGGS-JRZP del 08 de noviembre de 2019, de la O ficina de Gestión de Diálogo y Participación Ciudadana de la O ficina General de Gestión Social y el Informe N° 1093-2019/MINEM-OGAJ del 15 de noviembre de 2019, de la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi ficado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, los Grupos de Trabajo de la Sociedad Civil son un tipo de órgano colegiado, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside; Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2019-MINEM/DM publicada en el diario o ficial El Peruano el 29 de setiembre de 2019, se conformó el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con el objeto de instalar un espacio de diálogo entre el Poder Ejecutivo y representantes de la Sociedad Civil de Tumilaca, en el cual se canalizará y coordinará las funciones de finidas en el artículo 3° de la referida resolución; Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 281-2019-MINEM/DM, establece, entre otras funciones, que el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, recoja propuestas y recomendaciones para ser alcanzadas a las entidades competentes del Poder Ejecutivo, con la finalidad que dichas entidades competentes tomen conocimiento y dispongan las acciones que corresponda dentro del marco legal; Que, mediante carta de fecha 04 de noviembre de 2019 del Comité de la Sociedad Civil de Agricultores de Tumilaca, se mani fiesta que en Asamblea General Extraordinaria, la sociedad civil organizada del sector de Tumilaca se constituyó para la conformación del “Comité de la Sociedad Civil de Agricultores de Tumilaca” (conformado por las juntas vecinales, las juntas de usuarios, comisiones de riego y vecinos) a fin de solicitar la aclaración de la denominación de la representación de la sociedad civil de Tumilaca considerada en el literal c) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 281-2019-MINEM/DM, a fin que se reconozca como “Comité de la Sociedad Civil de Agricultores de Tumilaca”; Que, en el marco del diálogo y documentos recibidos por las autoridades y representantes del Comité de la Sociedad Civil de Agricultores de Tumilaca, estos han solicitado se modi fique la Resolución Ministerial N° 281-2019-MINEM/DM, a efectos que se precise en primer lugar el artículo 3 de la referida Resolución Ministerial a