Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2019 (17/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de noviembre de 2019 /

El Peruano

efectos que se consigne que las Actas de las reuniones del Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca tendrán efecto de cumplimiento y forman parte del Informe Final del referido Grupo de Trabajo, sin que sea sometido a evaluación u opinión de otros órganos administrativos, a fin que las mismas sean remitidas a las entidades competentes para su ejecución inmediata; Que, asimismo, solicitan se modifique el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 281-2019-MINEM/DM, a efectos que la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo que está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que actuará de acuerdo a las facultades del artículo 25 de Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 161-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca y atendiendo a que a la fecha se viene implementando la consecución de los objetivos del Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, por lo que se propone formalizar la ampliación de su vigencia por el plazo de 30 días; ampliables por acuerdo de las partes hasta por 30 días más para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución ministerial; Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos 2, 3 y 6, de la Resolución Ministerial N° 2812019.MINEM/DM y asimismo, ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca en los términos antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Decreto Supremo N° 031-2017EM, y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 281-2019-MINEM/DM Modifícase el literal c) del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 281-2019-MINEM/DM, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros: (...) c) Representantes del Comité de la Sociedad Civil de Agricultores de Tumilaca registrados en los subgrupos de trabajo a que se refiere el artículo 5." Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 281- 2019-MINEM/DM Modifícase el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 281-2019-MINEM/DM, en los siguientes términos: "Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: (...) - Elaborar un Informe Final que consolide lo desarrollado en el programa de actividades, el cual precise la incorporación de las Actas de las reuniones suscritas por el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, que tienen efecto de cumplimiento, sin que sea sometido a evaluación u opinión de otros órganos administrativos. Dicho informe es remitido a las entidades competentes

que conforman el Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, para su implementación inmediata, en el marco de sus competencias y la normatividad vigente". Artículo 3 .- Modificación del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 281- 2019-MINEM/DM Modifícase el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 281-2019-MINEM/DM, en los siguientes términos: "Articulo 6.- La Secretaria Técnica La Secretaria Técnica del grupo de trabajo está a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, la misma que actuará conforme a las facultades del artículo 25 de Decreto Supremo N° 0542018-PCM." Artículo 4.- Vigencia del Grupo de Trabajo Ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo del Sector Tumilaca, por el término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Por acuerdo de las partes dicho plazo puede ser ampliado hasta por 30 días adicionales, para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3°. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1827774-1

PRODUCE
Aprueban Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Madera ­ CITEmadera
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 296-2019-ITP/DE Lima, 13 de noviembre de 2019 VISTO: El Memorándum N° 1049-2019-ITP/CITEmadera de fecha 26 de julio de 2019, del CITEmadera que alcanza el Informe Técnico N° 27-2019-ITP/CITEmadera-OPEE; el Memorándum N° 1364-2019-ITP/CITEmadera de fecha 4 de octubre de 2019, del CITEmadera que alcanza el Informe Técnico N° 40-2019-ITP/CITEmadera-OPEE; el Informe N° 1695-2019-ITP/OGRRHH de fecha 4 de noviembre de 2019, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 741-2019-ITP/OA-CONT de fecha 14 de octubre de 2019 e Informe N° 1706-2019-ITPOA-ABAST de fecha 22 de octubre de 2019, ambos de la Oficina de Administración; el Informe N° 499-2019-ITP/ OPPM de fecha 6 de noviembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 914-2019-ITP/OAJ de fecha 7 de noviembre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto

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