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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (17/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 17 de noviembre de 2019 / El Peruano que antecede, para los fi nes indicados en la Adenda N° 1 del convenio suscrito con el Gobierno Regional de Madre de Dios; Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, de acuerdo al numeral 5.3 de la Cláusula Quinta de la Adenda N° 01 del Convenio N° 004-2019-MEM-DGFM, la transferencia se efectuará en el tercer trimestre del 2019 por el 100% del monto; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la tercera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, por la suma de S/ 112 269,00 (Ciento doce mil doscientos sesenta y nueve con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la tercera transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios Autorizar la tercera transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, por la suma de S/ 112 269,00 (Ciento doce mil doscientos sesenta y nueve con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 112 269,00 TOTAL EGRESOS S/ 112 269,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFN° 454 Gobierno Regional de Madre de DiosN° 001 Sede Central - Región Madre de DiosN° 000875S/ 112 269,00 Programa PresupuestalProductoActividad Cuenta RUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20527143200 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1827575-1 Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 096- 2017-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2019-MINEM/DM Lima, 14 de noviembre de 2019VISTOS: La Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica Carhuac”, celebrado entre ANDEAN POWER S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 426-2018-MEM/DGE-DCE y N° 447-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe N° 1015-2019-MINEM/OGAJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante Régimen Especial); Que, con fecha 06 de abril de 2016 ANDEAN POWER S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Carhuac” (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 200-2016- MEM/DM, se aprueba como empresa cali fi cada a efecto del goce del Régimen Especial a ANDEAN POWER S.A.C., se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión, y se aprueba la Lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modi fi cado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 21 de julio de 2016, ANDEAN POWER S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida; Que, con fecha 07 de febrero de 2017, se culmina la suscripción de la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modi fi ca el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 096-2017- MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión, el plazo de ejecución de la inversión y modi fi ca la Lista de servicios y contratos de construcción, presentada por ANDEAN POWER S.A.C.; Que, con fecha 26 de octubre de 2018 ANDEAN POWER S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de la Segunda Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modi fi car el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida;