Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2019 (17/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de noviembre de 2019 /

El Peruano

la economía global, la revisión de las políticas de transformación productiva, una mesa redonda gobierno ­ sector privado sobre tendencias y factores impulsores de la transformación productiva; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de la señora Mariella Kazuko Amemiya Siu, Directora de Desarrollo de Mercados Internacionales de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la reunión antes mencionada; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Mariella Kazuko Amemiya Siu, Directora de Desarrollo de Mercados Internacionales de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, del 18 al 22 de noviembre de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos (US$ 480,00 x 3 días) : US$ 4 365,12 : US$ 1 440,00

CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Oficio N° 0215-2017-MPSM/A presentado el 22 de mayo de 2017, la Municipalidad Provincial de San Miguel solicitó declarar los tejidos de la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° D000426-2019-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº D000209-2019-DPI/MC del 28 de octubre de 2019 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, técnicas y practicas asociados a la producción de tejidos en qallwa, en la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Amemiya Siu presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1825523-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, técnicas y prácticas asociados a la producción de tejidos en qallwa en la provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 211-2019-VMPCIC-MC Lima, 15 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000209-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° D000426-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

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