Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2019 (17/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de noviembre de 2019 /

El Peruano

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0791/RE-2019 Lima, 13 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú y el Departamento de Prensa y Comunicaciones de la Organización de los Estados Americanos (OEA) han cursado sendas invitaciones al Jefe de la Oficina General de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para atender reuniones de trabajo en las sedes del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y de la OEA, en Arlington, Virginia, y Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 22 de noviembre de 2019; Que, resulta de particular interés del Ministerio de Relaciones Exteriores establecer contacto con las autoridades de comunicaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y conocer de primera mano la dinámica de su trabajo y el funcionamiento de sus diferentes oficinas en temas tales como asuntos políticos bilaterales y multilaterales, asuntos consulares, manejo de redes sociales, diplomacia pública, entre otros temas de interés; Que, es asimismo de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores conocer el funcionamiento comunicacional de otras importantes instituciones como la Organización de los Estados Americanos, por lo que se estima necesaria la participación del Jefe de la Oficina General de Comunicación en cada una de las reuniones relativas a prensa y comunicación; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Mariano Torrico Obando, Jefe de la Oficina General de Comunicación, a las ciudades de Washington, D.C, y Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, del 20 al 22 de noviembre de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089887 Comunicación, Prensa y Fortalecimiento de la Imagen Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Aéreos Viáticos Clase Número por día Económica de días US$ US$ 935.00 440.00 3+1 Total viáticos US$ 1,760.00

Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1827087-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de inspección técnica de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a España y Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1050-2019-MTC/01.02 Lima, 13 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 578-2019-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 4842019-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados; Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, mediante Informe N° 578-2019-MTC/12.04, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite el Informe N° 484-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del cual propone los viajes de inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de

Nombres y Apellidos José Antonio Mariano Torrico Obando

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones

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