Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI (www.gob.pe/minagri), durante el plazo de quince (15) días calendarios, para conocimiento y recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias por parte de los interesados. Artículo 3.- La Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, será la responsable de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias remitidas, acerca del proyecto de Reglamento precitado, las mismas que podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Agricultura, ubicado en Jirón Yauyos N° 258, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o, remitidos al correo electrónico dipna@minagri.gob.pe. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Políticas Agrarias y a la Oficina de Tecnología de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1828027-1

Modifican Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por R.J. Nº 327-2018-ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2019-ANA Lima, 19 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 539-2019-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, y el Informe Legal N° 983-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 15 numeral 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 327-2018ANA se aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica con el objeto de regular la prestación de los servicios públicos de suministro de agua y monitoreo y gestión de aguas subterráneas, así como el contenido, aprobación y supervisión de los instrumentos técnicos que presentan los operadores y usuarios con sistema de abastecimiento propio; Que, el artículo 26 del Reglamento en mención, dispone que las actividades del POMDIH debe contar con una ficha técnica en las cual se identifiquen los costos, cronograma de ejecución entre otros, según la Guía que apruebe la Autoridad Nacional del Agua; Que, con Resolución Jefatural N° 230-2019ANA se modifican diversos artículos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, y se incorporan, entre otros, el Anexo H: "Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH"; documento que establece los pasos a seguir por parte de los Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor y los Administradores Locales de Agua, en relación a la aprobación del POMDIH; Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, modificada mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA, prescribe que para la formulación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica (POMDIH) correspondiente al año 2020, se utilizará en lo que resulte aplicable, la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH (Anexo H), debiendo para ello adecuar sus disposiciones; Que, con informe del visto, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua refiere que durante el desarrollo de Talleres Macroregionales realizados con participación de los Administradores Locales de Agua y Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor, se evidenció que diversos operadores se encuentran en la etapa final de la elaboración de su POMDIH, con un avance al 90% en algunos casos; en tal sentido, recomienda suspender la aplicación de la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH correspondiente al año 2020, disponiéndose su aplicación de manera obligatoria en la formulación del POMDIH del año 2021 y en adelante; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que modifique la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado por Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA y modificado por Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA; y se disponga que la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH (Anexo H) será de aplicación obligatoria para la formulación del POMDIH del año 2021 y en adelante; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, con los vistos de

Designan Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0402-2019-MINAGRI Lima, 19 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2018-MINAGRI, de fecha 17 de mayo de 2018, se designó a la señora María del Carmen Orihuela Vicuña de Estremadoyro, en el cargo de Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la cual resulta pertinente aceptar y designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Secretaría General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora María del Carmen Orihuela Vicuña de Estremadoyro, en el cargo de Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora CAROLINA DE FÁTIMA RAMÍREZ GONZALES, en el cargo de Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1828692-1

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