Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban administrarse como unidades diferenciadas; Que, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos invertebrados marinos bentónicos, resulta necesario aprobar un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, que constituya un instrumento normativo de ordenamiento, investigación y gestión participativa, a través de la actividad pesquera; Que, asimismo, a fin de especificar las conductas que constituyan infracciones administrativas en las actividades pesqueras relacionadas a los recursos invertebrados marinos bentónicos y garantizar procedimientos sencillos, predictibles, expeditivos y sanciones proporcionales al administrado es necesario modificar el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los

comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1828833-1

Modifican la R.J. N° 132-2018-FONDEPES/J mediante la cual se creó el Comité de Gobierno Digital del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 155-2019-FONDEPES/J Lima, 18 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 134-2019-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 467-2019-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, se creó la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y se establecieron disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas la creación del rol del Líder de Gobierno Digital quien será un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 119-2018PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada Entidad de la Administración Pública; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 066-2018-FONDEPES/J se designó al Director (a) General de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola en el cargo de el/la Oficial de Seguridad de la Información; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 132-2018-FONDEPES/J, el Jefe del FONDEPES creó el Comité de Gobierno Digital del FONDEPES; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 087-2019PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros modificó los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 119-2018PCM; Que, mediante el Informe N° 134-2019-FONDEPES/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en atención a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, señaló lo siguiente: «2.1. El artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0872019-PCM dispone, entre otros, modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 119-2019-PCM, que regulan la conformación del Comité de Gobierno Digital y sus funciones, incorporando las funciones vinculadas a la gestión documental, interoperabilidad, gobernanza de datos, identidad digital y seguridad de la información a dicho Comité. 2.2. Al respecto, FONDEPES cuenta con un Comité de Gobierno Digital aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 132-2018-FONDEPES/J, el cual está en el marco de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 1192018-PCM, actualmente dejados sin efecto. 2.3. En tal sentido, esta Oficina General, en el marco de sus funciones establecidas en el ROF, propone la modificación de los artículos 1 y 2 de la Resolución Jefatural Nº 132-2018-FONDEPES/J (...)

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