Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

(VEN) de ejemplares de fauna silvestre nativa", y demás disposiciones; lo que implica dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 241-2018-MINAGRI-SERFORDE; Que, en tal sentido, resulta indispensable aprobar una metodología, a fin de determinar el VEN para los ejemplares de fauna silvestre nativa, puesto que ello servirá de base para la determinación del cálculo del pago por derecho de aprovechamiento que deberán pagar los administrados; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Gerente General, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento", que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la actualización de la lista denominada "Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa", que como Anexo N° 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer, que en caso se requiera el valor del VEN para un ejemplar de una especie de fauna silvestre que no se encuentre en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, se debe utilizar el VEN de una de las especies de similar característica, ya sea en género, familia, orden o categoría, que se encuentre en dicha lista, y que corresponda a la misma modalidad de aprovechamiento para la cual será utilizada. Artículo 4.- Los Valores al Estado Natural aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución, no son de aplicación para especímenes en estadios primarios (recién nacidos, huevos o similares), cuyo ciclo de vida no sea corto. Para el caso de los especímenes en estadios primarios de la especie "taricaya" Podocnemis unífilis, se establece como VEN el monto de S/ 0.25 por unidad. Articulo 5.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben solicitar al SERFOR, los montos del VEN correspondientes a las especies señaladas como No registrada que se encuentren en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, en los casos que requieran aprobar derechos de aprovechamiento. Artículo 6.- Para la determinación de la multa a ser impuesta por la comisión de infracciones a la legislación de fauna silvestre, desarrollada en los "Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFORDE; se emplea el VEN de mayor valor de los ejemplares de las especies de fauna silvestre incluidas en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución. Articulo 7.- Dejar sin efecto, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y sus Anexos, serán publicados en el Portal Institucional

del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1828589-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Director de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos de la Oficina General de Inversiones y Proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 460-2019-EF/43 Lima, 18 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos, Categoría F-3, de la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Erlinda Graus Guevara, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos, Categoría F-3, de la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1828298-1

Aprueban modificación y ordenan publicación del Plan Operativo Institucional 2019 Modificado del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 464-2019-EF/41 Lima,18 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que

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