Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la Gerencia General, la Oficina Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas a este Despacho en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica. Modifícase la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA y modificado por Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA, conforme al siguiente texto: "Octava.- Presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica 2019 y 2020. (...) El Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica correspondiente al año 2020, es presentado hasta el 15 de diciembre de 2019. La Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH incorporada en el Anexo H es de cumplimiento obligatorio para la formulación del POMDIH correspondiente al año 2021 y en adelante." Artículo 2.- Fortalecimiento de capacidades La Gerencia General, en coordinación con los órganos de línea y apoyo que resultan vinculadas, articula las acciones destinadas al fortalecimiento de capacidades a los profesionales de los órganos desconcentrados y de las organizaciones de usuarios de agua conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Vigencia Mantener vigente, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la presente resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, AMARILDO FERNANDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1828600-1

Aprueban "Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento" y actualización de la lista denominada "Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 111 y 130-2019-MINAGRISERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 385-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, y que incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho; establecidos por las leyes especiales; Que, asimismo, el artículo 21 de la citada Ley establece que la ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural, es la que precisa los mecanismos de retribución económica al Estado; Que, por otra parte, el artículo 87 de la Ley N° 29763 modificada por el Decreto Legislativo N° 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763 y modifica artículos de dicha Ley; dispone que para el aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la citada Ley; asimismo refiere, que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, según el recurso que se otorga y usos comparables con los instrumentos económicos según lo establezca el reglamento; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 103 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el artículo 85 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, establecen determinadas consideraciones para el pago por derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre, en función a cada modalidad de aprovechamiento del citado recurso; Que, en esa línea, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y el artículo 86 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, disponen que el SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor al estado natural de los recursos de fauna silvestre, el cual se calcula mediante una metodología, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto; Al respecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprobó la "Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago de derecho de aprovechamiento", la lista denominada "Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa", entre otras; así como determinadas disposiciones vinculadas a su aplicación; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos del visto, han elaborado y sustentado la propuesta normativa que aprueba la "Metodología para el cálculo del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de fauna silvestre nativa para el pago de derecho de aprovechamiento por modalidad de aprovechamiento" y la actualización de la lista de "Valores al Estado Natural

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