Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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"Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante Informe N° 000095-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: "Fortalecimiento de las Comunidades para la Prevención del Consumo de Drogas", que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", en el año 2019, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Metropolitana de Lima para la ejecución de la precitada Actividad hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 900,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestal N° 01390, entendiéndose que este documento forma parte del Informe Previo Favorable N° 000092-2019-DV-OPPUPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Actividad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas" y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 900,000.00), para financiar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los

recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL "PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS" MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/

NRO.

ENTIDAD EJECUTORA

NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

01

ACTIVIDAD: FORTALECIMIENTO MUNICIPALIDAD DE LAS METROPOLITANA COMUNIDADES PARA DE LIMA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS TOTAL

900,000.00

900,000.00

1828762-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Declaran desafectación y venta directa de predio ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 1071-2019/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 30 de octubre de 2019 VISTO: El Expediente Nº 178-2016/SBNSDDI en el que se sustenta la desafectación administrativa de zona

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