Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

la Reconstrucción, que tendría la calidad de personal de confianza para el Ministerio de Educación; Que, para el presente ejercicio presupuestal 2019, mediante Oficio N° 320-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED de fecha 15 de enero 2019, se solicitó se gestione ante la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios el financiamiento para cinco (05) profesionales bajo la modalidad de contratación de personal de confianza a través de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), Que, en ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 029-2019-EF de fecha 31 de enero de 2019, se aprobó la transferencia de partidas para el PRONIED por el monto de S/ 777 804 (Setecientos setenta y siete mil ochocientos cuatro con 00/100 Soles), recursos para el pago del personal CAS de Confianza en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el Memorando N° 2883-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OPP, del 27 de junio de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el tema estrictamente presupuestal existe una disponibilidad de recursos de hasta S/. 154 386,28 soles; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 161-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se acepta la renuncia formulada por el licenciado Juan Manuel Huamani Urpi al cargo de Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED; Que, al encontrarse vacante el cargo de Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, resulta necesario designar al titular; Que, mediante el Memorándum N° 1968-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD, el Director de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, requiere la contratación del cargo de Coordinador Administrativo para la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, proponiendo al señor abogado Andrés Plácido Santos Huamán; Que, el señor abogado Andrés Plácido Santos Huamán ha presentado su renuncia al puesto de Especialista III para el Equipo de Ejecución de Contratos y al Contrato Administrativo de Servicios N° 160-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, la cual ha sido aceptada por la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, a través del Memorándum N° 1980-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD; Que, mediante el Informe N° 954-2019-MINEDU/VMGIPRONIED/OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos, indica haber revisado la hoja de vida documentada del profesional propuesto, concluyendo que el mismo cumple con el perfil del puesto señalado; resultando viable se continúe con el trámite de aprobación ante la Dirección Ejecutiva, al contarse con la disponibilidad presupuestal; Con los vistos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Andrés Plácido Santos Huamán, en el cargo de Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de

Infraestructura Educativa - PRONIED, en el marco del numeral 8-A.12 del artículo 8-A. del Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, adoptar las acciones conducentes para el cumplimiento del párrafo 8-A. 10 del artículo 8-A del Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como, las acciones de personal correspondiente. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA Director Ejecutivo Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1828801-1

PRODUCE
Disponen publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE" y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2019-PRODUCE Lima, 19 de noviembre de 2019 VISTOS: Los Informes N° 318-2019-PRODUCE/ DPO y N° 368-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 026-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE/ rrengifoe de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y el Informe N° 963-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047, establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la

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