Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2019 (21/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de noviembre de 2019 /

El Peruano

docente deberá presentar ante el titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ANTONIO MANTILLA GUERRA Presidente Comisión Organizadora ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General - UNACH 1828994-1

Autorizan habilitación de fondos para pago por publicación de resolución de designación del responsable del Portal de Transparencia Estándar (PTE) de la UNAJ, en el Diario Oficial El Peruano
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 380-2019-CCO-UNAJ Juliaca, 6 de noviembre de 2019 VISTOS: La Carta N° 484-2019/SG-CO-UNAJ, de fecha 16 de octubre del 2019, Informe N° 705-2019-OPEP/UNAJ, de fecha 25 de octubre del 2019, Informe N° 262-2019-UNAJUA/CVBS, de fecha 29 de octubre del 2019, Informe Legal N° 288-2019-OAJ-CO-UNAJ, de fecha 04 de noviembre del 2019, Informe N° 366-2019/DIGA-UNAJ, de fecha 04 de noviembre del 2019, y el Acuerdo N° 693 -2019-SOCCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, de fecha 06 de noviembre del 2019 y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes. Que, la Ley N° 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ. Que, el artículo 59° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en concordancia al artículo 22° del Estatuto Universitario establecen lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.14, Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. Numeral 59.15, otras que señalen el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad. Que, la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, en el numeral

6.1.4, establece las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente. Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Que, mediante Carta N° 484-2019/SG-CO-UNAJ, de fecha 16 de octubre del 2019, presentado por la Mg. Madeleine Nanny Ticona Condori, Secretaria General de la UNAJ, solicita el desembolso del monto correspondiente para el pago de publicación de nuevo responsable del portal de transparencia Ing. Fredy Gonzalo Copari Romero. Que, mediante Informe N° 705-2019-OPEP/UNAJ, de fecha 25 de octubre del 2019, el Ing. Héctor Percy Pacsi Bautista, Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la UNAJ, indica que sí CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, a efectos de proceder con el pago de publicación de designación de nuevo responsable del portal de transparencia en el Diario Oficial El Peruano, solicitado por la Oficina de Secretaria General de la UNAJ, bajo la siguiente cadena funcional programática: FUNCIÓN: 22 Educación, PROGRAMA: 9001 Acciones Centrales, ACTIVIDAD: Gestión Administrativa, FUENTE: Recursos Directamente Recaudados. Que, mediante informe N° 262-2019-UNAJ-UA/ CVBS, de fecha 29 de octubre del 2019, presentado por el Ing. Celso Víctor Benito Sagua, Jefe de la Unidad de Abastecimientos de la UNAJ, realizando la revisión de los informes emitidos por las Oficinas correspondientes, sugiere otorgar el desembolso por encargo interno. Que, mediante Informe Legal N° 288-2019-OAJ-COUNAJ, de fecha 04 de noviembre del 2019, el Abog. Neil Quiroz Villavicencio, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la UNAJ, en relación a la habilitación precisa que: "es procedente la habilitación por encargo interno a favor de la Oficina de Secretaría General, a fin de efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano la designación del responsable de Transparencia Estándar, [...]". Que, mediante Informe N° 366-2019/DIGA-UNAJ, de fecha 04 de noviembre del 2019, el CPC. Hugo Raúl Ramírez Rivera, Director General de Administración de la UNAJ, tendiéndose los informes de las oficinas correspondientes, informa que se tiene opiniones favorables de parte de las Oficinas de Presupuesto, Abastecimiento y Asesoría Legal, motivo por el cual lo remite para su aprobación mediante acto Resolutivo. Que, mediante Acuerdo N° 693-2019-SO-CO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 06 de noviembre del 2019, se acordó, POR UNANIMIDAD, APROBAR la habilitación de Encargo Interno a favor de la Oficina de Secretaria General, a fin de efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano la designación del responsable de Transparencia Estándar. Que, conforme al Art. 40.- "Encargos", a personal de la institución según la Directiva de Tesorería N° 0012007-EF/77.15, aprobada bajo Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directoral N° 004-2009-EF-77.15, señala que el encargo consiste en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Que, asimismo el Art. 40, 40.2 del mismo cuerpo legal; el uso de esta modalidad se regula mediante Resolución del titular de la Entidad o de quien haga sus veces, estableciendo el nombre de la(s) persona(s), la descripción del objeto del "Encargo", los conceptos del

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