Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2019 (21/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 21 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen remisión y redistribución aleatoria de seiscientos expedientes en estado de trámite desde la 2° Sala Laboral Permanente, mediante mesa de partes, hacia la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.º 533-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 434-2019-CEPJ de fecha 30 de octubre de 2019, informe N.° 00082-2019-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ de fecha 19 de noviembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto diversas medidas administrativas, entre ellas: i) cerrar el turno a la 2° Sala Laboral Permanente para conocer procesos con la Ley N.° 26636; ii) abrir el turno a la Sala Laboral Transitoria para que tramite a exclusividad los procesos con la Ley N.° 26636; iii) modificar a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente para que tramite con turno abierto procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; iv) que, de manera aleatoria, la 2° Sala Laboral Permanente remita seiscientos (600) expedientes a la Sala Laboral Transitoria, dando prioridad a aquellos expedientes que tienen audiencias programadas con fechas más alejadas. Que, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, realiza un análisis de la carga procesal pendiente con que cuenta la 2° Sala Laboral Permanente, así como, de la cantidad de expedientes con programaciones de vista de la causa con la que cuenta hasta mayo de 2020 y, en virtud a esta información se realizan diversas propuestas, entre ellas, que esta Sala Permanente remita sus expedientes con programación de vista más alejadas y, de existir algún inconveniente no previsto se pueda considerar redistribuir aquellos ingresos nuevos que no tengan programación de vista fijada. Asimismo, la Sala Laboral Transitoria deberá procurar el trámite de sus expedientes que reciba en redistribución, considerando el orden de prelación de las fechas de programaciones de vista. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

Artículo Primero: DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de seiscientos (600) expedientes en estado de trámite, desde la 2° Sala Laboral Permanente mediante la Mesa de Partes correspondiente, hacia la Sala Laboral Transitoria, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa. Artículo Segundo: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos se consideren aquellos con programación de vista más alejadas; en caso la Sala remitente no alcance a tener expedientes con esta condición en el número previsto en la Resolución Administrativa N.° 434-2019-CE-PJ, deberá remitir expedientes que no tengan fecha de programación. Artículo Tercero: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Presidente(a) a cargo de la Sala Laboral Permanente remitente y del Secretario(a) y Relator(a) de Sala. Artículo Cuarto: DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia Sala Laboral Transitoria de Lima en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de las Salas Superiores remitentes. Artículo Quinto: DISPONER que la Mesa de Partes de la sede judicial Arnaldo Márquez reciba y custodie los escritos y/u otros documentos correspondientes a los expedientes que se encuentren en redistribución, debiendo remitirlos inmediatamente a la Sala Laboral Transitoria una vez culminado el procedimiento de redistribución de expedientes. Artículo Sexto: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice con carácter de urgente las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Sétimo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de las Salas Laborales Permanentes y Transitoria comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Octavo: CUMPLAN los Presidentes de las Salas Laborales inmersas en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Noveno: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS VIDAL MORALES Presidente (e) 1829047-1

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