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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (21/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano FECHA: FIRMA (5): (Huella) INDICACIONES (1) La solicitud de cancelación de anotación preventiva por presunta prolongada inactividad es formulada, alternativamente, por la pr opia Sociedad objeto del proceso de extinción o por un Tercero con Legítimo Interés, en este último caso, puede ser una persona natura l, persona jurídica o ente jurídico. Marque con un aspa (X) el casillero que corresponda al solicitante de la cancelación de anotac ión preventiva y complete los datos respectivos. (2) Para la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad , marque con un aspa (X) el casillero que corresponda al supuesto que invoca, complete los datos respectivos y, de ser el caso, proceda con la certificación notarial de su firma. (3) Para la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud del Tercero con Legitimo Interés que no pueda ser verificado por la PIDE, se debe acompañar el documento que acredite alguno de los supuestos que se indican en el presente formulario. Marque con un aspa (X) el casillero que corresponda al supuesto que invoca para fines de acompañar el docu mento de sustento. (4)Para la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud del Tercero con Legitimo Interés que puede ser verificado por la PIDE, basta marcar con un aspa (X) el casillero que corresponda al supuesto que invoca y complete l os datos respectivos.(5)Cuando su solicitud comprenda alguno de los supuestos ítem 4, además, deberá certificar su firma notarialmente. Número de RUC de la Sociedad Número de la carta de presentación Número de requerimiento a.6. La Sociedad se encuentra incursa en un procedimiento de fiscalización o en una verificación en curso: Número de RUC de la Sociedad Número de expediente SUNAT a.7. La sociedad tiene un procedimiento de reclamación, apelación o una demanda contenciosa administrativa en trámite: b. Supuesto de que la sociedad mantiene trabajador(es) registrado(s) en la planilla electrónica del MTPE, cuyo(s) vinculo(s) laboral(es) tiene(n) una antigüedad mayor a un (1) año. Número de RUC de la Sociedad