Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2019 (21/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 21 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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forestal y de fauna silvestre; 2. Participación en la gestión forestal; 3. Consulta Previa libre informada; 4. Equidad e inclusión Social; 5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión; 6. Enfoque ecosistémico; 7. Sostenibilidad de la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; 8. Dominio eminencial del Estado; 9. Valoración integral; 10. Origen legal; 11. Eficiencia y mejoramiento continuo; 12. Integración con otros marcos normativos; 13. Transparencia y rendición de cuentas. Que, el artículo 1 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indica la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Asimismo, el artículo 147°, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial; en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR. Que, bajo dicho contexto, el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre SNCVFFS, forma parte del SINAFOR, que se encarga de optimizar la coordinación, apoyo y fortalecimiento de capacidades entre instituciones del Estado, de distintos niveles del gobierno y sociedad civil para las acciones de control y vigilancia forestal ante las actividades antrópicas en detrimento de la Flora y Fauna silvestre, hechos que constituyen infracciones en materia forestal y d fauna silvestre; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional la articulación interinstitucional es ineludible en el contexto actual de descentralización de las funciones sectorial con un enfoque de diálogo y acercamiento al ciudadano. Que, con Informe Legal N° 000180-2019-GR. LAMB/ORAJ [3171807-1] de fecha 25 de abril de 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite el mencionado documento al Secretario General, opinando que es jurídicamente procedente la conformación de la "Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque". Que, mediante Oficio N° 000117-2019-GR.LAMB/ CR-CRAAP [3342880-0], emitido por el Consejero Regional señor Williams Juniors Velásquez Bardales, Presidente de la Comisión de Recursos Ambientales, Agricultura y Producción, solicita ante el Consejo Regional Lambayeque la aprobación del Dictamen Nº 0001-2019-GR.LAMB./COM RAAP de fecha 05.Set.2019, respecto a la conformación de la "Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque", el mismo que fue aprobado por unanimidad el Sesión Ordinaria el 11 de octubre de 2019. Que, de conformidad al inc. a., del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y. materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- CONFORMAR la "Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de

la Región Lambayeque", la misma que se integre de la siguiente manera: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental - GRRNGA - Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque - SERFOR. - Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna silvestre-OSINFOR. - Ministerio Público - Fiscalía Especializada en Materia Ambiental - FEMA. - Dirección de Protección del Medio Ambiente - DIREPMA - PNP. - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. - Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas del Perú CCFFAA. - Dirección General de Capitanía y Guardacostas DICAPI. - Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. - Autoridad Nacional del Agua (ALA Chancay, ALA Motupe, La Leche, Olmos, ALA Zaña). - Ministerio de la Producción - PRODUCE. - Instituto del Mar Peruano-IMARPE Artículo Segundo.- La "Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque", tiene como finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio de la Región Lambayeque; integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANSELMO LOZANO CENTURIÓN Gobernador Regional 1828506-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Modifican la Ordenanza N° 420-2017-G.R.P/ CR que declaró de necesidad pública e interés regional el proceso de Zonificación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Amazonía de la Región Pasco
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 431-2018-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 8 de noviembre del 2018 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas

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