Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2019 (21/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 21 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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convocada se realizó el 18 de setiembre de 2019, es decir, con solo un día de anticipación, lo cual desde ya resulta dicha notificación inoportuna e ineficaz. 5. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM y en la LPAG. 6. En consecuencia, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de Lisvett Milagro Leonardo Porras, regidora del Concejo Distrital de Coviriali, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá REMITIR a este órgano colegiado el original o las copias certificadas del expediente administrativo de vacancia, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación ­dirigida a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia­, de la convocatoria a sesión extraordinaria, del acta de la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, así como la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que contra dicho pronunciamiento no se haya interpuesto medio impugnatorio alguno. 5. Si se interpusiera recurso de apelación, se deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Lisvett Milagro Leonardo Porras, regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Coviriali y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma: 1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud. 2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. 3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1829218-1

MINISTERIO PUBLICO
Amplían competencia material de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán con la finalidad de mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección y sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3266-2019-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 1368-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, emitido por la señora Marjorie Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de contar con un sistema integrado y especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se establecieron responsabilidades de los sectores e instituciones involucradas y se encomendó al Ministerio Público, en el inciso b del artículo 4°, la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense

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