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44 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día seis de noviembre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: el DICTAMEN Nº 004-2018-C/CRRNNGMA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, de conformidad con el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fi jándose por Ley Orgánica las condiciones, estableciendo en el artículo 192º que los gobiernos regionales promueven el desarrollo de la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en materia ambiental y ordenamiento territorial, en su artículo 53º, literal a) estipula: “Los Gobiernos Regionales, tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales”; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: “se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado; por su parte el artículo 85º numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89º establece que “...el ordenamiento y zoni fi cación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales”; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre regula que, la zoni fi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zoni fi cación ecológico económico, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley; Que, el principio de enfoque ecosistémico regulado en la Ley Nº 2976, Ley Forestal y de Fauna Silvestre preceptúa que: “La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rige por el enfoque ecosistémico en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, entendido como una estrategia para el manejo integrado de las tierras, aguas y recursos vivos que promueve la conservación y uso sostenible en un modo equitativo. Busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, considerando los factores ambientales, ecológicos, económicos, socioculturales, la cosmovisión indígena y el ordenamiento territorial y la zoni fi cación ecológica y económica (...)”;Que, mediante Ordenanza Regional Nº 420-2017-G.R.P/CR, de fecha 20 de octubre de 2017, se DECLARA de Necesidad Pública e Interés Regional el Proceso de Zoni fi cación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Amazonía de la Región Pasco, también se CREA el Equipo Técnico para facilitar el proceso de Zoni fi cación Forestal de la Región Pasco, así como se asignan las funciones y características del Equipo Técnico Regional de Zoni fi cación; y, se RECOMIENDA al Gobernador Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación del Proceso de Zoni fi cación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Región Pasco; Que, mediante el OFICIO Nº 738-2018-GRP/ GOB, el Gobernador Regional solicita la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 420-2017-G.R.P/CR, sustentado en el INFORME LEGAL Nº 312-2018-2018-GRP-GGR/DRAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; y, el INFORME Nº 2018-GRPASCO-GRRNNGMA/RBP, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente; documento que es derivado a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para su evaluación y análisis; Que, contando con el DICTAMEN Nº 004-2018-C/ CRRNNGMA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 061-2018-GRP-CR/A-JRCC, opinan favorablemente y DICTAMINAN MODIFICAR los artículos: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 420-2017-G.R.P/CR, que Declaró de Necesidad Publica e Interés Regional el proceso de Zoni fi cación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Amazonía de la Región Pasco; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 420-2017-G.R.P/CR, que Declaró de Necesidad Publica e Interés Regional el proceso de Zoni fi cación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Amazonía de la Región Pasco; de la siguiente manera: “Artículo Primero”:DICE:DECLARAR de Necesidad Publica e Interés Regional el proceso de Zoni fi cación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Amazonía de la Región Pasco. DEBE DECIR:DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Zoni fi cación Forestal y Ordenamiento Forestal en el Departamento Pasco. “Artículo Segundo”:DICE:CREASE el Equipo Técnico para facilitar el proceso de Zoni fi cación Forestal de la Región Pasco, el cual estará conformado de las siguientes instituciones: - PRODEP - SERFOR, Coordinador Regional Pasco. - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Gerencia Regional de Desarrollo Económico.