Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2019 (21/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 21 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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REQUISITOS PARA EL PROCESO DE ADECUACIÓN Artículo Octavo.- Los requisitos y procedimientos de adecuación de las Municipalidades de Centros poblados, tienen como sustento lo dispuesto 128 y 129 de la Ley Nº30937, siendo que intervienen además de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, Las Municipalidades Distritales y la Municipalidad de Centro Poblado materia de adecuación. Artículo Noveno.- El Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado, mediante oficio, deberá presentar ante la Municipalidad Provincial de Huarochirí, los siguientes documentos, debidamente sustentados y foliado, conteniendo lo siguientes: a) Denominación del centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad, debidamente sustentado. (delimitación Territorial de la Municipalidad de Centro Poblado, detallando en Coordenadas UTM, debidamente evaluadas y aprobados por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Huarochirí.) b) Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográfico de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). c) Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital al que pertenece el centro poblado materia de ratificación, en la que señale que el centro poblado de referencia tiene una configuración urbana y no está localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital de distrito al cual pertenece. d) Estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento. e) Opinión favorable de la Municipalidad Distrital correspondiente expresada mediante acuerdo de concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados. f) El Régimen de Organización Interna, aprobado mediante Ordenanza Municipal. g) Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan, debidamente sustentado. h) Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados. i) El acuerdo de Concejo Distrital, al que pertenece la Municipalidad de Centro Poblado, en el que exprese su decisión de Asignar una dieta al Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado, cuyo monto será fijado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores de la Municipalidad Distrital a la que pertenece. j) Decreto de Alcaldía Distrital, en el que se detallen las facultades y obligaciones del Alcalde y los Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales. k) El acuerdo de Concejo Distrital, en el que exprese su decisión de hacer entrega de Recursos presupuestales propios y de su libre disponibilidad a la Municipalidad de Centro Poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. l) Informes favorables de las gerencias de planificación y presupuesto y de asesoría jurídica, o de quienes hagan sus veces, de la Municipalidad Distrital, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. m) Informe de la Municipalidad Distrital a la que pertenece, en el que expresamente señale que no existe conflicto demarcatorio, respecto de la Jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado materia de adecuación. Artículo Décimo.- luego de presentados los documentos señalados en el artículo anterior, serán remitidos a la comisión de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados (COAMCEP), para su revisión correspondiente, debiendo emitir el informe debidamente sustentado, opinando por la procedencia o

improcedencia de la adecuación, siendo el plazo para que emita su informe 20 días calendarios, contados a partir de la presentación de la solicitud; en el caso la COAMCEP, verifique que no se ha cumplido con los requisitos señalados, devolverá la carpeta a la Municipalidad de Centro Poblado, otorgándole un plazo máximo de 07 días para que subsane las omisiones. Artículo Décimo Primero.- El COAMCEP, podrá requerir a la Municipalidad Distrital y/o a la Municipalidad de Centro Poblado los documentos que crea pertinente para la evaluación previa a la emisión de la Ordenanza de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados. Artículo Décimo Segundo.- Todos los requisitos y documentos mencionados en la presente Ordenanza, serán presentados a solicitud de parte de la Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí, No existiendo excepción alguna. Artículo Décimo Tercero.- vencido el término la COAMCEP presentará el informe correspondiente, con los informes favorables de las gerencias de planificación y presupuesto y de asesoría jurídica, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal, cumplido con lo señalado remitirá al secretaria general a fin de que sea puesto en consideración en la sesión inmediata siguiente para su aprobación o desaprobación, en el caso la decisión fuese desfavorable, debe constar expresamente las razones de la decisión, quedando la municipalidad de centro poblado desactivada, aprobándose inmediatamente la ordenanza respectiva. Artículo Décimo Cuarto.- Si la decisión del Concejo Provincial es Favorable, se considera que la que la Municipalidad del Centro Poblado ha cumplido con los requisitos que señala la Ley Nº30937, aprobándose inmediatamente la ordenanza de adecuación correspondiente. Artículo Décimo Quinto.- El plazo, para presentar las solicitudes de adecuación, por parte de las Municipalidades de Centro Poblado vence el último día hábil del mes de enero del año 2021. Artículo Décimo Sexto.- Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huarochirí, se encuentran obligadas al cumplimiento de la presente Ordenanza, en la parte que les corresponde, debiendo otorgar las facilidades respectivas a las Municipalidades de Centro Poblado de su Jurisdicción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Primera Disposición Complementaria.- la comisión de adecuación de las municipalidades de centros poblados (COAMCEP), en el ejercicio de sus funciones instruirá al personal de Tramite Documentario sobre la recepción y tramitación de los expedientes de adecuación que presenten las municipalidades de centros poblados. Segunda Disposición Complementaria.- la comisión de adecuación de las municipalidades de centros poblados (COAMCEP), absolverá las consultas que efectúe las Municipalidades Distritales y de Centro Poblado, durante el proceso de adecuación. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Vigencia La presente Ordenanza Será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Segunda Disposición Final.- Sin excepción, las Ordenanzas que establezcan la adecuación de las Municipalidades de Centro Poblado, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1828340-1

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