Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2019 (21/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de noviembre de 2019 /

El Peruano

debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, cámaras gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal. En mérito al Acuerdo N° 5256 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2018, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 115-2018-MP-FN-JFS, de la citada fecha, se dispuso, la creación, entre otros, de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate -- Sede Ate. En el marco del proceso de implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se convirtió, entre otros, la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán. A través del oficio de visto, la señora Presidenta de Junta de Fiscales Superiores de Lima Este solicitó que a la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate, ubicada en el distrito de Santa Anita, se le excluya la competencia territorial y material para conocer las investigaciones fiscales de los delitos contenidos en el numeral 2) del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4240-2018-MP-FN que fuesen cometidos en el distrito de Huaycán, en razón de que, la Comisaria, las instalaciones de las cámaras gesell y el Juzgado Penal de este distrito se encuentran a una gran distancia geográfica de la referida Fiscalía Especializada, por lo que, el traslado de los señores fiscales para las diversas diligencias genera que se inviertan muchas horas y el consecuente perjuicio de las partes procesales en las investigaciones fiscales en curso. Asimismo, en el cuadro comparativo de la carga fiscal remitida por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, se observa que, la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate mantiene, en trámite, siete mil doscientos cincuenta (7,250) carpetas fiscales, en tanto que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán cuenta con setecientos tres (703) carpetas fiscales, de las cuales noventa y uno (91) investigaciones fiscales tratan sobre Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar. Estando a lo expuesto y con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y de esta manera mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección y sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, corresponde expedir la resolución que amplíe la competencia material de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate, a partir de la fecha, deje de tener competencia material y territorial en el distrito de Huaycán. Artículo Segundo.- AMPLIAR la competencia material de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán, dentro de su ámbito territorial, para que conozca en adición a sus funciones las investigaciones fiscales por los delitos señalados en el numeral 2) del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4240-2018-MP-FN. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima Este, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán,

Secretaria Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1829298-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3267-2019-MP-FN Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1463-2019-MP-FN-GG de fecha 18 de noviembre del 2019 de la Gerencia General y el Informe Nº 358-2019-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 15 de noviembre del 2019 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Oficio N° 2236-2019-CG/DC y su anexo, emitido por la Contraloría General de la República, recibido el 06 de noviembre de 2019, y; CONSIDERANDO: El artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto Institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República. Mediante la Resolución de la Contraloría N° 3692019-CG publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de octubre de 2019, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el período a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; el mismo que en Anexo - "Tarifario Contratación de Sociedades de Auditoría", forma parte integrante de la referida Resolución. A través del Oficio N° 2236-2019-CG/DC remitido por el señor Contralor General de la República, se comunica que se tiene programado iniciar en el presente año fiscal, las convocatorias públicas de méritos para la designación de sociedades de auditoría para las entidades incluidas en el Tarifario referido en el considerando precedente y aprobado para el período auditado 2019, razón por la cual, se solicita efectuar la transferencia financiera conforme al detalle del anexo del mencionado oficio. De acuerdo al Anexo del Oficio N° 2236-2019-CG/DC "Ministerio Público - Fiscalía de la Nación", la Contraloría General de la República establece que para el Período Auditado 2019, se debe realizar una Transferencia Financiera por el concepto de 50% Retribución Económica

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