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38 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano análisis microestructural y de composición de la estructura de hierro forjado del Puente Simón Bolívar (Puente de Fierro) construido el siglo XIX en la ciudad de Arequipa”, ratifi cado y aprobado según Resolución Vicerrectoral Nº 005-2018-VRI; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IAI-021-2018-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación para la participación del evento emitida por don Marcus Granato, Coordinador y Organizador; c) Copia de la Resolución Rectoral Nº 255-2019-FIP-UNSA de la Facultad de Ingeniería de Procesos del 04 de noviembre del 2019, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haber motivos académicos. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del mencionado investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”. Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante O fi cio Nº 3156-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la O fi cina Universitaria de Planeamiento mediante O fi cio Nº 1454-2019-OUPL- UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa año fi scal 2019, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje de don Elmer Antonio Mamani Calcina, docente del Departamento Académico de Ingeniería de Materiales de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que en calidad de Investigador participe con la ponencia “Caracterización microestructural y mecánica de la estructura de hierro del puente Simón Bolívar, del Siglo XIX, Arequipa Perú”, en el V Seminario sobre preservación del patrimonio Arqueológico, que se desarrollará en el Museo de Astronomía y Ciencias Relacionadas, Rio de Janeiro-Brasil, del 25 al 29 de noviembre del 2019; en ejecución del Proyecto de investigación: “Evaluación de la corrosión, análisis microestructural y de composición de la estructura de hierro forjado del Puente Simón Bolívar (Puente de Fierro) construido el siglo XIX en la ciudad de Arequipa”. Segundo.- Autorizar a la O fi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Investigador, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle: - Pasajes Aéreos: Arequipa-Lima-Rio de Janeiro- Lima-Arequipa. Del 25 de noviembre al 01 de diciembre del 2019. S/ 2517.99 Soles- Seguro Viajero: S/ 180.00 Soles- Viáticos: S/ 3335.00 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado Investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector 1828972-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0191-2019-JNE Expediente N° JNE.2019002213 COVIRIALI - SATIPO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, quince de noviembre de dos mil diecinueve VISTO el O fi cio N.° 393-2019-A/MDC, ingresado el 23 de octubre de 2019, a través del cual Alejandro Honorato Egoavil Noya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Lisvett Milagro Leonardo Porras, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS1. Conforme al artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, se advierte que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 18 de setiembre de 2019, realizada a través del documento denominado “Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 016” (fojas 45), no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En efecto, se ha incumplido el numeral 21.1 del citado artículo de la LPAG, pues no se advierte, de la referida notifi cación, el domicilio en que esta se ha diligenciado. Así también, se ha incumplido el numeral 21.3 del artículo en mención de la LPAG, ya que no se ha señalado la fecha y hora en que se habría efectuado la noti fi cación, así como tampoco se consigna el nombre de la persona quien la ha recepcionado, únicamente se advierte una fi rma. 4. A lo expuesto precedentemente, con relación a la oportunidad de la noti fi cación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la autoridad cuestionada, este órgano electoral advierte que el documento denominado “Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 016”, data del 17 de setiembre de 2019, y bajo el supuesto de que dicho documento se hubiese notifi cado el mismo día, este transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días–, ello en consideración a que la sesión