Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Encargar, con eficacia anticipada al 22 de octubre de 2019, al abogado Eric Víctor Díaz Rojas, las funciones del Auxiliar Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC, en adición a sus funciones de Ejecutor Coactivo de la citada Oficina General, en tanto se designa al titular. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendente Nacional 1829009-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Deniegan Licencia Institucional a la Escuela Internacional de Posgrado S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 147-2019-SUNEDU/CD Lima, 20 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 044387-2017-SUNEDU-TD del 14 de diciembre de 2017 presentada por Escuela Internacional de Posgrado S.A.C.1 (en adelante, la Escuela de Posgrado); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 046-2019-SUNEDU-02-12 del 7 de noviembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0757-2019-SUNEDU-03-06 del 11 de noviembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativos El 8 de noviembre de 1996 se promulgó el Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación2, que estableció que las escuelas privadas de posgrado no pertenecientes a universidades, como es el caso de la Escuela de Posgrado, creadas al amparo de dicho Decreto Legislativo, se rigen por las normas sobre universidades en lo que fuere aplicable, por lo que pueden otorgar los grados académicos de maestro y doctor. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la

Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma ­ Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional", y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores3 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. El 16 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 015-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado", en adición a los previstos en el Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de

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Inscrita en la partida registral N° 13956018 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­Sunarp. Derogado parcialmente por la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

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