Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Electrónicos, según corresponda, la declaración jurada informativa señalada en el literal a) el día en que emitió, en formato impreso o importado por imprenta autorizada, la factura, la boleta de venta, la nota de crédito, la nota de débito o la liquidación de compra o, a más tardar, hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente al de su emisión. (...) b.3) (...) iii) En caso esté habilitado para emitir en el SEE-Del contribuyente o en el SEE-OSE, emplea el formato digital que debió utilizar si hubiese emitido en ese sistema la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica o la liquidación de compra electrónica en lugar del comprobante de pago o la nota a informar y, en consecuencia, existe información en los campos definidos en el anexo respectivo y cumple con las validaciones especificadas en ese anexo. En el caso de la boleta de venta electrónica y de la nota electrónica vinculada a aquella, el emisor electrónico puede optar por el formato antes indicado o el señalado en el numeral iv) siguiente. (...) Las condiciones antes indicadas se deben cumplir el día señalado como fecha de emisión en el formato digital usado para presentar la declaración jurada informativa, salvo las establecidas en los numerales iv), v) y vii). En caso se utilice el formato digital de la factura electrónica, la nota electrónica vinculada a aquella o la liquidación de compra electrónica, las condiciones se darán por cumplidas en esa misma fecha cuando se cumplan con las condiciones indicadas en los numerales v) y vii), siempre que se cuente con la CDR con estado de aceptada emitida por la SUNAT o la CDR del Operador de Servicios Electrónicos, según sea el caso. La condición indicada en el numeral iv) se debe cumplir según lo señalado en la normativa indicada en el último párrafo del acápite b.2)." 5.2 Modifícase el literal a) del inciso 4.6.1 del numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN POR OTROS MEDIOS (...) 4.6. Tratándose del supuesto señalado en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4, el emisor electrónico por determinación debe observar lo siguiente: 4.6.1 De las facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada a) Obligación de informar a la SUNAT El emisor electrónico debe enviar la información de los comprobantes de pago y notas emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, a más tardar hasta el sétimo día calendario del mes siguiente de su emisión, salvo en el caso de la liquidación de compra cuya información se debe enviar a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión, por cualquiera de los siguientes medios: i) SUNAT Operaciones en Línea a través de la opción respectiva. ii) PEI. La información antes señalada tendrá el carácter de declaración jurada." Artículo 6. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT Incorpórase el inciso ad) en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT y normas modificatorias y modifícase los incisos a), b) y c) del artículo 3 de esa resolución, en los siguientes términos:

"Artículo 2.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entiende por: (...)
ad) Liquidación de compra : A aquella a que se refiere el numeral 2.44 electrónica del artículo 2 de la Resolución."

"Artículo 3.- ACTIVIDADES INHERENTES A LA MODALIDAD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (...) a) Emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, las notas electrónicas vinculadas a aquellas, la liquidación de compra electrónica y la guía de remisión electrónica. b) Envío a la SUNAT de un ejemplar de la factura electrónica, de las notas electrónicas vinculadas a aquella, de la liquidación de compra electrónica y de la guía de remisión electrónica. c) Generación y envío a la SUNAT de la comunicación de baja, del resumen diario, de otro(s) formato(s) digital(es) señalados en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias y del resumen diario de reversiones de la liquidación de compra electrónica." Artículo 7. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT 7.1 Modifícase el párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "SEGUNDA. SEE-SOL 2.1 Modifícase el numeral 21 y el primer párrafo del numeral 22 e incorpórase los numerales 30, 31 y 32 en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010-SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 2. DEFINICIONES (...)
21. Comprobante de: A la boleta de venta electrónica, factura electrónica, pago liquidación de compra electrónica y póliza de electrónico: adjudicación electrónica emitidas en el Sistema. 22. Representación : A la impresión en soporte de papel de la factura impresa electrónica, la boleta de venta electrónica, la póliza de adjudicación electrónica, así como de la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica vinculadas a aquellas y la liquidación de compra electrónica, que sea generada por el Sistema.

(...)

30. Adjudicatario

: Aquel a quien le es adjudicado el bien con ocasión del remate o adjudicación por venta forzada. : Aquel cuyo(s) bien(es) es(son) rematado(s) o adjudicado(s) por venta forzada.

31. Ejecutado

32. Póliza de: Al comprobante de pago denominado póliza a d j u d i c a c i ó n de adjudicación que se emite en el supuesto electrónica contemplado en el literal g) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución.""

7.2 Modifícase el párrafo 2.4 de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "SEGUNDA. SEE-SOL (...) 2.4 Incorpórase el numeral 6 en el artículo 6, un cuarto párrafo en el artículo 10 y un tercer, cuarto y quinto párrafos

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