Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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a) y en el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014-SUNAT y normas modificatorias." Artículo 2. Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago Modifícase el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 6.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO 1. Están obligados a emitir comprobantes de pago: (...) 1.3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC y que el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT. Para tal efecto, debe considerarse lo siguiente: a) El período aplicable comprende los meses de enero a diciembre de cada año. b) El cómputo del límite a que se refiere este inciso se inicia respecto de cada período aplicable. c) La información sobre el referido límite es brindada por SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, se tiene en cuenta la información que obra en los sistemas de la SUNAT al día calendario anterior a la fecha de emisión, encontrándose el emisor en la obligación de consultar esa información en la fecha de emisión. d) Debe tenerse en cuenta la normativa sobre emisión electrónica. A partir del día calendario siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitir una liquidación de compra respecto de dicho vendedor." Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT 3.1 Modifícase el literal b), el último párrafo del numeral 1 y el numeral 5 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 24.- EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA (...) 1. (...) b) Tipo y número de documento de identidad del vendedor. (...) El Sistema informa si el vendedor supera el límite establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago. A partir del día calendario siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. (...) 5. El Sistema no permite la emisión de la liquidación de compra electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4 y en caso de superar el límite máximo establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago."

3.2 Modifícase el segundo párrafo del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 26.- REVERSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA (...) La reversión de la liquidación de compra electrónica puede ser efectuada hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de emitida y para que proceda no debe existir pago(s) registrado(s) en el Sistema respecto de dicho comprobante." 3.3 Modifícase el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 27 de la Resolución de Superintendencia N° 1882010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 27.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS 1. (...) La información señalada en el párrafo precedente debe ser registrada hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de la fecha de emisión de la liquidación de compra electrónica o de la fecha de pago, lo que ocurra primero." 3.4 Modifícase el numeral 2 del artículo 30 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 30.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS (...) 2. La información mencionada en el numeral precedente debe ser registrada hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de la fecha de emisión de la liquidación de compra emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la fecha de pago, lo que ocurra primero." Artículo 4.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT 4.1 Modifícase el numeral 2.8, el encabezado del literal a) y el literal b) del numeral 2.13 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias e incorpórase en ese artículo el numeral 2.44, en los términos siguientes: "Artículo 2.- DEFINICIONES (...)
2.8 Comprobante de pago : A la boleta de venta electrónica, la factura electrónico electrónica, el DAE, el recibo electrónico SP o la liquidación de compra electrónica.

(...) 2.13 Formato digital : (...) a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas, la guía de remisión electrónica y la liquidación de compra electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: (...) b) Formato XML, en el caso del resumen diario, la comunicación de baja, el recibo electrónico SP, el DAE, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversiones del comprobante de retención electrónica, el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica y el resumen diario de reversiones de la liquidación de compra electrónica.

(...)

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