Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 4º y 5º, así como la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Obligación de Reportar 4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, debe realizar el reporte preliminar y final de las emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento. 4.2 A través del Portal Institucional del OEFA (http:// www.oefa.gob.pe), la Autoridad de Supervisión establece y mantiene actualizados los medios que puede utilizar el administrado para realizar los referidos reportes." "Artículo 5º.- Procedimiento y plazos El procedimiento y los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes: a) Reporte preliminar: el administrado debe comunicar al OEFA la emergencia de manera inmediata a la toma de conocimiento hasta dentro de las doce (12) horas de ocurrencia del evento. En dicho reporte, se debe brindar la información disponible, conforme al Formato N° 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales. b) Reporte final: el administrado debe realizar el reporte final al OEFA dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, conforme al Formato N° 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales.

De manera excepcional, el administrado, dentro del plazo antes señalado, puede solicitar a la Autoridad de Supervisión la ampliación del plazo para la presentación del Reporte Final, debiendo sustentar la solicitud de prórroga." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que la Autoridad de Supervisión es la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM), la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas (DSAP), la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (DSIS) y los órganos que ejerzan las facultades de supervisión por delegación." Artículo 2º.- Sustituir los Anexos I y II del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, por los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 4º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar los Artículos 7° y 8° del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/ CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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