Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 2 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, señala que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI), son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; Que, el artículo 9 de la Ley acotada, precisa que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, asimismo, el artículo 31 de la Ley N° 28303, establece incentivos para la creación de parques científicos tecnológicos, señalando que el Estado a nivel nacional, a través del CONCYTEC en colaboración con los gobiernos regionales, las universidades, las empresas privadas, fomenta la creación de parques tecnológicos; Que, por otro lado, el artículo 4 de la Ley N° 28613, señala que el CONCYTEC tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT; Que, el Decreto Supremo N° 001-2006-ED que aprueba el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021, acuerda en la Estrategia 1.5 "Promover mecanismos institucionales para la transferencia y adaptación tecnológica, y la innovación para la competitividad empresarial", disponiendo como Líneas de Acción en el numeral 1.5.3 "Promover la creación de parques tecnológicos territoriales y virtuales"; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: "Los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente; Que, por su parte, el Artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala que la Dirección de Políticas y Programas de CTI es el órgano de línea encargado de proponer para su aprobación los programas de CTI, responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y Transferencia Tecnológica; además de conducir la formulación y gestión de los programas nacionales de CTI y los programas especiales de CTI; Que, mediante Informe N° 23-2019-CONCYTECDPP-SDITT/KMC, Proveído N° 215-2019-CONCYTECDPP-SDITT y Proveído N° 975-2019-DPP, la Dirección de Políticas y Programas de CTI sustenta la actualización de los Lineamientos Técnicos para el establecimiento de Parques Científicos Tecnológicos, formalizados mediante Resolución de Presidencia N° 112-2016-CONCYTEC-P, señalando que: i) Los lineamientos aprobados en el año 2016 no recogen la evolución del concepto de parque científico tecnológico, especialmente en cuanto al componente virtual que cada vez está tomando más presencia en este tipo de esquemas orientados al desarrollo científico y tecnológico; ii) En el caso de

transferencia tecnológica, carecen del detalle necesario, lo que desfavorece su aplicación, asimismo, no se enfatiza en las funciones primordiales de crear y transferir conocimiento tecnológico acorde a las necesidades de la industria, que debe cumplir un parque científico tecnológico; y, iii) Se requiere definir un procedimiento de atención a las solicitudes de iniciativas de parques científicos tecnológicos, entre otros; Que, con Informe N° 42-2019-CONCYTEC-OGPPOMGC y Proveído N° 298-2019-CONCYTEC-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre los "Lineamientos Técnicos para Parques Científicos Tecnológicos en el Perú", indicando que estos han sido formulados y propuestos por la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI en el marco de las competencias funcionales establecidas en los artículos 41 y 44 respectivamente del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; Que, el Literal f), del Artículo 9 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, establece que corresponde a su Consejo Directivo, aprobar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI; Que, de acuerdo Acta de Sesión N° 103 de fecha 29 de octubre de 2019, el Consejo Directivo del CONCYTEC aprobó los "Lineamientos Técnicos para Parques Científicos Tecnológicos en el Perú"; Que, por medio del Informe N° 049-2019-CONCYTECOGAJ-RRQ y Proveído N°920-2019-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de las normas citadas anteriormente, resulta viable legalmente la formalización de los "Lineamientos Técnicos para Parques Científicos Tecnológicos en el Perú", por parte de la Titular de la Entidad", precisando que al amparo del numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no corresponde su prepublicación por ser innecesaria, en la medida que los lineamientos en mención han sido aprobados por el Consejo Directivo del CONCYTEC, el cual está constituido, entre otros, por representantes de diversas entidades; Que, con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; de la Jefa de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica en señal de conformidad y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley del CONCYTEC; y en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Deja sin efecto la Resolución de Presidencia N° 112-2016-CONCYTEC-P que formalizó la aprobación de los Lineamientos Técnicos para el establecimiento de Parques Científicos Tecnológicos. Artículo 2.- Formalizar la aprobación de los "Lineamientos Técnicos para Parques Científicos Tecnológicos en el Perú" que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Dirección de Investigación y Estudios; y a la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica

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