Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

que señala la presente resolución, se consigne la placa del vehículo que transporta los bienes; de tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda. El emisor electrónico que sustente el traslado de los bienes con la liquidación de compra electrónica debe facilitar a la SUNAT, en el trayecto o culminado este, su número de RUC y la serie y número de dicho comprobante de pago. ARTÍCULO 29-E. REQUISITOS MÍNIMOS DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA Los requisitos mínimos de la liquidación de compra electrónica son los señalados como tales en el anexo N° 27. ARTÍCULO 29-F. DE LA REVERSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA El emisor electrónico puede revertir la liquidación de compra electrónica emitida u otorgada que cuente con la CDR con estado de aceptada, de acuerdo con el artículo 13, cuando se hubiera consignado erróneamente la siguiente información: i. Apellidos y nombre(s) del vendedor. ii. Tipo y número de documento de identidad del vendedor. iii. Producto comprado, cantidad y/o unidad de medida. Para efecto de la reversión, el emisor electrónico debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Debe enviar a la SUNAT un resumen diario de reversiones en el plazo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente de recibida la CDR con estado aceptada. 2. El resumen diario de reversiones puede incluir una o más liquidaciones de compra electrónicas revertidas, siempre que todas hayan sido emitidas en un mismo día. 3. Se considera que el emisor electrónico ha remitido a la SUNAT el resumen diario de reversiones, si: a) Cumple con el formato digital y, en consecuencia, existe información en los campos definidos en el anexo N° 17 y cumple con las validaciones especificadas en ese anexo. b) Lo envía a la SUNAT según lo que establece el anexo N° 22 y en el plazo señalado en el numeral 1. 4. La SUNAT remite al emisor electrónico la constancia de recepción del resumen diario de reversiones si es enviado a aquella según el inciso b) del numeral anterior y puede tener los siguientes estados: a) Aceptada, si el resumen diario de reversiones cumple con las condiciones indicadas en el inciso a) del numeral anterior y no existe(n) pago(s) registrado(s), según el artículo 29-G, respecto de las liquidaciones de compra electrónicas incluidas en ese resumen. b) Rechazada, si el resumen diario de reversiones no cumple con alguna o todas las condiciones indicadas en el inciso a) del numeral anterior o existe algún pago registrado, según el artículo 29-G, respecto de las liquidaciones de compra electrónicas incluidas en ese resumen. 5. La reversión de la liquidación de compra electrónica surte efectos con la constancia de recepción con estado aceptada del resumen diario de reversiones en que dicho comprobante se incluyó. 6. La liquidación de compra electrónica revertida mantiene el número correlativo, el que no puede ser utilizado en otra liquidación de compra electrónica." ARTÍCULO 29-G. REGISTRO DE PAGOS El emisor electrónico debe registrar los pagos efectuados por las operaciones contenidas en liquidaciones de compra electrónicas y en liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas en los supuestos previstos

en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/ SUNAT, según lo que establecen los artículos 27 y 30 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. ARTÍCULO 29-H. DE LA CONSULTA SOBRE EL LÍMITE DE VENTAS DEL VENDEDOR El emisor electrónico consulta en la opción habilitada para tales efectos en SUNAT Operaciones en Línea si el vendedor supera el límite de ventas establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, para lo cual debe utilizar su código de usuario y clave SOL." 4.14 Sustitúyase el anexo N° 6, los catálogos 5, 12, 51, 53 y 55 del anexo N° 8 y el anexo N° 17 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, e incorpórese el catálogo 60 en el referido anexo N° 8, según los anexos del I al III de esta resolución. 4.15 Incorpórase el literal e) en el anexo N° 9-A de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según el anexo IV de esta resolución. 4.16 Apruébase el anexo N° 27 en los términos indicados en el anexo V de esta resolución, e incorpórase el referido anexo en el artículo 28 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias. 4.17 Modifícase el título del anexo N° 22 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y el encabezado del acápite b.2 del literal b) del inciso 1.3 del numeral 1 de ese anexo, en los siguientes términos: "Anexo N° 22: Aspectos técnicos de los comprobantes de retención y de percepción y del resumen diario de reversiones (...) b.2) Resumen diario de reversiones de los comprobantes de retención y de percepción y de la liquidación de compra electrónica:" Artículo 5. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT 5.1 Modifícase el primer párrafo del acápite a.2) del literal a), el primer párrafo del acápite b.1), el numeral iii) y el último párrafo del acápite b.3) del literal b) del inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN POR OTROS MEDIOS (...) 4.2. Sobre la emisión en formatos impresos y/o importados (...) 4.2.4 De la declaración jurada informativa y la solicitud de baja a) (...) a.2) Por cada factura, boleta de venta, nota de crédito, nota de débito o liquidación de compra emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, la información que obra en el comprobante o la nota que se informa, excepto el señalado en el acápite a.1), y la información adicional que hubiese tenido que consignar de acuerdo a la normativa vigente, si se hubiese emitido una factura electrónica, una boleta de venta electrónica, una nota electrónica o una liquidación de compra electrónica en lugar del comprobante o nota antes indicado. (...) b) (...) b.1) El emisor electrónico debe enviar a la SUNAT, directamente o a través del Operador de Servicios

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