Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

105

En este caso también se comunica al adquirente o usuario, a través del buzón electrónico a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, que se ha emitido la CDR con estado rechazada respecto de un documento en el que aparece como adquirente o usuario, salvo que sea no domiciliado, se haya consignado un número de RUC no válido o sea un sujeto que no cuente con clave SOL. Lo indicado en el párrafo anterior no es aplicable tratándose de la liquidación de compra electrónica. b) La boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella es enviada a la SUNAT en el plazo indicado en el numeral 12.3 del artículo 12 y en la forma señalada en el numeral 6.1. del anexo N° 6. La CDR respectiva debe contar por lo menos con la numeración del documento a que se refiere, la firma digital de la SUNAT y la hora en que se recibió el aludido documento. En el caso de la factura electrónica, el DAE, el recibo electrónico SP, la nota electrónica vinculada a aquellos o la liquidación de compra electrónica, además de lo antes indicado, la CDR debe incluir el estado y el motivo de rechazo." 4.8 Incorpórese el numeral 15.6 en el primer párrafo del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 15.- OTORGAMIENTO Se considera otorgado el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica: (...) 15.6 Tratándose de la liquidación de compra electrónica, cuando sea entregada o puesta a disposición del vendedor mediante una representación impresa; salvo que este acepte la propuesta del emisor electrónico para que el otorgamiento se realice por medios electrónicos. El emisor electrónico que proponga al vendedor que la entrega o puesta a disposición se realice por medios electrónicos, debe señalar el tipo de medio electrónico o poner a consideración de este más de uno. La conformidad del vendedor implica que en adelante la entrega o puesta a disposición solo puede realizarse por el tipo de medio electrónico elegido, salvo que medie un nuevo acuerdo para que esta se efectúe por un tipo de medio electrónico distinto. Si el otorgamiento se realiza por medios electrónicos, adicionalmente, el emisor electrónico puede proporcionar al vendedor una representación impresa, en tal supuesto el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico vinculadas a ese comprobante de pago se verifica respecto de la liquidación de compra electrónica otorgada por medios electrónicos." 4.9 Modifícase el artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 25.- DE LA CONSERVACIÓN Y DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ADQUIRENTE O USUARIO O DEL VENDEDOR 25.1. El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor electrónico o adquirente o usuario electrónico, así como los resúmenes diarios, las comunicaciones de baja y los resúmenes diarios de reversiones de la liquidación de compra electrónica. 25.2. El adquirente o usuario no electrónico debe almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica. Tratándose del recibo electrónico SP, el usuario debe almacenar, archivar y conservar la representación impresa o digital del comprobante de pago electrónico y de la nota electrónica que reciba, cuando tenga efectos tributarios. 25.3 El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas, las representaciones

digitales de esos comprobantes y notas, los resúmenes diarios, los resúmenes diarios de reversiones de la liquidación de compra electrónica y las constancias de rechazo puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros. 25.4 El emisor electrónico debe: a) Poner a disposición del adquirente, del usuario o, tratándose de la liquidación de compra electrónica, del vendedor, a través de una página web, los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas vinculadas a aquellos que le haya otorgado, por el plazo de un año, contado desde la emisión. Durante ese plazo el adquirente, el usuario o el vendedor pueden leerlos, descargarlos e imprimirlos. b) Definir una forma de autenticación que garantice que solo el adquirente, el usuario o el vendedor, según corresponda, puedan acceder a su información." 4.10 Modifícase el artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 26.- DE LA PÉRDIDA Y LA OBTENCIÓN DE OTROS EJEMPLARES En caso de pérdida, destrucción por siniestros, asaltos y otros de los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas o las representaciones impresas o digitales, el adquirente, el usuario o, tratándose de la liquidación de compra electrónica, el vendedor, debe solicitar al emisor electrónico que le remita un nuevo ejemplar o una nueva representación, según sea el caso." 4.11 Modifícase el primer párrafo del artículo 27 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 27.- CONSULTA La SUNAT mediante SUNAT Virtual pone a disposición del emisor electrónico, del adquirente, del usuario y, tratándose de la liquidación de compra electrónica, del vendedor la posibilidad de consultar la validez, así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las facturas electrónicas, los DAE, los recibos electrónicos SP, las notas electrónicas vinculadas a aquellos y las liquidaciones de compra electrónicas." 4.12 Modifícase el artículo 34 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 34.- ENVÍO A LA SUNAT La remisión de la GRE a la SUNAT se debe realizar en el plazo señalado en el inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de GRE, aun cuando hubiera sido entregada al transportista y/o destinatario, según corresponda." 4.13 Incorpórase el Capítulo XI en el Título II de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "CAPÍTULO XI LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA Artículo 29-D. DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA La liquidación de compra electrónica a que se refiere el numeral 2.44 del artículo 2 se rige por las siguientes disposiciones: 1. Se emite en los casos señalados en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 2. Permite ejercer el derecho al crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario. 3. Puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes siempre que, además de contar con una CDR con estado de aceptada y cumplir con los requisitos mínimos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.