Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 6.- EFECTOS DE LA OBTENCIÓN O DE LA ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO (...) 6. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del adjudicatario que cuente con código de usuario y clave SOL de almacenar, archivar y conservar la póliza de adjudicación electrónica y las notas de crédito y de débito electrónicas vinculadas a aquella. Sin perjuicio de ello, el emisor electrónico y el adjudicatario que cuente con código de usuario y clave SOL pueden descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contienen el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital." "Artículo 10.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO (...) En el caso de la póliza de adjudicación electrónica, su emisión y otorgamiento al adjudicatario se realiza una vez cancelado el monto total de la adjudicación." "Artículo 11.- OTORGAMIENTO DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO (...) La póliza de adjudicación electrónica se considera otorgada, si: 1. El adjudicatario proporciona su número de RUC, al momento de su emisión. 2. El adjudicatario no proporciona su número de RUC: a) Cuando sea entregada o puesta a su disposición mediante la representación impresa. b) Cuando sea entregada o puesta a su disposición mediante el correo electrónico que designe para ello, en caso así lo desee. A tal efecto, el emisor electrónico debe usar la opción que el Sistema habilite para ello. Se entiende que la póliza de adjudicación electrónica está a disposición del adjudicatario desde que es depositada en ese correo. El emisor electrónico entrega la póliza de adjudicación electrónica al ejecutado mediante una representación impresa o con su envío al correo electrónico que este designe para ello. Tratándose de la liquidación de compra electrónica, se considera otorgada cuando: 1. Sea entregada o puesta a disposición del vendedor mediante una representación impresa. 2. Sea otorgada al vendedor mediante su remisión al correo electrónico que ese sujeto designe para ello, en caso este acepte la propuesta del emisor electrónico de que el otorgamiento se realice de manera electrónica. Adicionalmente, el emisor electrónico puede proporcionar al vendedor una representación impresa de la liquidación de compra electrónica."" DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2020, salvo los artículos 1, 4, 5, el inciso b) del párrafo 1.1 y el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria derogatoria que entran en vigencia el 1 de febrero de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Disposiciones que se derogan en las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/ SUNAT y 300-2014/SUNAT 1.1 En la Resolución de Superintendencia N° 1882010/SUNAT y normas modificatorias, se derogan:

a) Los numerales 2 y 5 del artículo 23. b) El artículo 29. 1.2 En la Resolución de Superintendencia N° 3002014/SUNAT y normas modificatorias, se deroga el segundo párrafo del numeral 3.11 del artículo 3. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ANEXO I ANEXO N.º 6: Aspectos Técnicos SEE - Del contribuyente 6.1 Sobre los envíos a la SUNAT mediante el servicio web 6.1.1 Métodos para el envío El envío se realiza a través del servicio web si se usa alguno de los métodos siguientes: a) SendBill, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital y devuelve un archivo ZIP que contiene la Constancia de Recepción emitida por la SUNAT (CDR-SUNAT). b) SendSummary, el cual permite recibir un archivo ZIP con un único formato digital del Resumen diario, o de la Comunicación de baja. Devuelve un ticket con el que posteriormente, utilizando el método GetStatus, se puede obtener el archivo ZIP que contiene la CDR-SUNAT. c) GetStatus, el cual permite recibir el ticket como parámetro y devuelve un objeto que indica el estado del proceso y en caso de haber terminado, devuelve adjunto la CDR-SUNAT. d) SendPack, el cual permite recibir un archivo ZIP con múltiples documentos en formato digital. Devuelve un ticket con el que posteriormente, utilizando el método GetStatus, se puede obtener el archivo ZIP que contiene las CDR-SUNAT. El servicio web será protegido vía SSL y la dirección será comunicada a través de la página web de la SUNAT. 6.1.2 Seguridad en el envío: WS-Security Para acceder al servicio web de la SUNAT, el emisor electrónico debe usar el protocolo de seguridad WS-Security, el modelo UsernameToken, y usar como credenciales su código de usuario y la Clave SOL. En caso de utilizar los servicios de un Proveedor de Servicios Electrónicos, las referidas credenciales deberán corresponder a dicho proveedor. 6.1.3 Sobre el empaquetado y nombres de los archivos generados a) El formato digital con la firma digital debe ser empaquetado en un archivo ZIP antes de su envío a la SUNAT. b) Nombre del formato digital y del archivo ZIP El formato digital y el archivo ZIP que contiene al primero debe ser generado con los nombres que se detallan a continuación: b.1) Factura electrónica, boleta de venta electrónica, las notas electrónicas, liquidación de compra electrónica, la guía de remisión electrónica, los DAE y la declaración jurada informativa por contingencia enviados individualmente:
Posición 01-11 12 Nemotécnico RRRRRRRRRRR Descripción RUC del emisor electrónico Guion separador

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