Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019
Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora 001 CONCYTEC Unidad Ejecutora 002 FONDECYT Total

NORMAS LEGALES

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Importe a Transferir Año 2019 18,755.70 34,831.80 53,587.50

Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Presupuestal Producto Actividad Fuente de Financiamiento Categoría de Gasto Genérica de Gasto : : : : : : 9001 Acciones Centrales 3.999999 Sin Producto 5.000003 Gestión Administrativa 1 Recursos Ordinarios 5 Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos misión Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Remitir una copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para que efectúe las acciones que le correspondan. Artículo 5.- Publicación Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1831168-2

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2019-OEFA/CD Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 00124-2019-OEFA/DPEFSMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas y la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; y, el Informe Nº 00417-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,

se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes; Que, en los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que estas requieran para una efectiva gestión ambiental, la cual tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, que tiene por objeto regular el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fiscalización ambiental se encuentra a cargo de la Entidad; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de efectuar modificaciones y precisiones al procedimiento de reporte de emergencias ambientales, con el objeto de dotarlo de mayor celeridad y eficiencia, para garantizar una adecuada protección ambiental; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2019-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de julio de 2019, se dispuso la publicación del proyecto de "Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA", en el Portal Institucional del OEFA, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 032-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2019 del 26 de noviembre de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la "Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA", razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

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