Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 049-2018MTC/01.03, para internar equipos terminales móviles al país, sin la configuración de Difusión Celular o Cell Broadcast, y contamos con el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, que exige como requisito para obtener el certificado de homologación de equipos terminales móviles, la presentación de la documentación del fabricante que acredite que el equipo cuenta con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast; con lo cual hoy en día existe el marco legal para que todos los equipos que ingresen al país para su comercialización cuenten con la referida funcionalidad; Que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente, existe un grupo de teléfonos celulares y smartphones (teléfonos inteligentes) que al ingresar al mercado nacional antes de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0492018-MTC/01.03, pueden seguir siendo comercializados de forma regular, motivo por el cual resulta indispensable que los consumidores conozcan antes de comprar sus equipos, si éstos cuentan o no con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast; Que, en tal sentido, a fin de salvaguardar el derecho a la información de los consumidores, contemplado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, r esulta necesario establecer que los proveedores de teléfonos celulares y smartphones (teléfonos inteligentes) informen de manera oportuna, suficiente, clara, apropiada y veraz a los consumidores, si éstos no cuentan con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, necesaria para el funcionamiento del SISMATE, debiendo adherir una etiqueta e n aquellos equipos que no cuenten con dicha funcionalidad, sea en los modelos en exhibición al público o en cualquier equipo ofertado, así como en sus respectivos empaques; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del sistema de mensajería de alerta temprana de emergencias (SISMATE), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2016-MTC; y, la Resolución Ministerial Nº 049-2018-MTC/01.03, que aprueba el Anexo Técnico del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias ­ SISMATE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Información proporcionada al consumidor sobre teléfonos celulares o smartphones (teléfonos inteligentes) que no tienen la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast E l proveedor que comercializa en territorio nacional, teléfonos celulares o smartphones (teléfonos inteligentes) que no tienen la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, por ser equipos ingresados al país an tes del vencimiento del plazo establecido en la segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 049-2018-MTC/01.03, esto es hasta el 02 de agosto de 2018, adhiere la etiqueta descrita en el Anexo de la presente norma en una parte visible del empaque del teléfono celular o smartphone ofertado y en los modelos en exhibición al público. Sin perjuicio de lo antes señalado, antes de efectuar la transacción, el proveedor pone de conocimiento al consumidor sobre la utilidad de dicha funcionalidad, a través de los mismos canales de comercialización usados para la realización de la oferta y/o transacción. La citada información estará referida a la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, la cual permite la entrega de mensajes de manera simultánea a múltiples usuarios en un área específica, y que con la implementación del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE), podrá facilitar la orientación a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la norma La presente norma entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO ETIQUETA PARA LOS TELÉFONOS CELULARES O SMARTPHONES (TELÉFONOS INTELIGENTES) QUE NO TIENEN LA FUNCIONALIDAD DE DIFUSIÓN CELULAR O CELL BROADCAST De conformidad con lo establecido en el artículo único, la etiqueta que se utiliza para efectos del presente dispositivo tiene un tamaño mínimo de 3,0 cm de ancho x 3.0 cm de alto, y tiene el siguiente diseño:

1831350-1

Autorizan a la empresa Señor de los Milagros II Servicios Múltiples S.A.C. como taller de conversión a gas natural en local ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0192-2019-MTC/17.03 Lima, 25 de junio de 2019 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-1639372019, presentada por la empresa "SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, aprueba la Directiva Nº 001-2005MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.