Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Otorgan a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 880-2019-MTC/12 Lima, 8 de noviembre del 2019 VISTO: La solicitud de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 446-2015MTC/12 del 12 de octubre de 2015, modificada con Resolución Directoral N° 149-2019-MTC/12 del 25 de febrero de 2019, se renovó el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga de POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC., por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de noviembre de 2015, vigente hasta el 04 de noviembre de 2019; Que, con documento de Registro N° T-226432-2019 del 23 de julio de 2019, POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. solicitó la renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, en los mismos términos otorgados, por el plazo de cuatro (04) años; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América ha designado a POLAR AIR CARGO WORLDWIDE, INC. para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga;

Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y ermisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es la autorización administrativa que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 11702019-MTC/12.LEG, Memorando N° 083-2019-MTC/12. POA, Memorando N° 1991-2019-MTC/12.04, Memorando N° 2165-2019-MTC/12.04, Memorando N° 1167-2019MTC/12.07.CER, Memorando N° 136-2019-MTC/12.07. PEL, Informe N° 178-2019-MTC/12.07.AUT e Informe N° 1110-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. 2. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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