Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-163937-2019 del 30 de mayo de 2019, la empresa "SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA", en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en el Jr. Los Titanes, urb. Parcelación Semi Rustica, La Campiña Mz. N-01, Lote 03-D, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio N° 6926-2019-MTC/17.03 del 17 de junio de 2019 y notificado el 19 de junio de 2019, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-179882-2019 y E-189152 2019 del 12 y 20 de junio de 2019 respectivamente, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6926-2019MTC/17.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 644-2019MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 0162008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el Jr. Los Titanes, urb. Parcelación Semi Rustica, La Campiña Mz. N-01, Lote 03-D, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa "SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA", bajo responsabilidad debe presentar a esta

Dirección el "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 24 de mayo de 2020 24 de mayo de 2021 24 de mayo de 2022 24 de mayo de 2023 24 de mayo de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación del Certificado de Inspección del Taller al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.1 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa "SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA", bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación nueva póliza Segunda renovación o contratación nueva póliza Tercera renovación o contratación nueva póliza Cuarta renovación o contratación nueva póliza Quinta renovación o contratación nueva póliza de de de de de Fecha máxima de presentación 02 de noviembre de 2019 02 de noviembre de 2020 02 de noviembre de 2021 02 de noviembre de 2022 02 de noviembre de 2023

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Los Titanes, urb. Parcelación Semi Rustica, La Campiña Mz. N-01, Lote 03-D, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1790961-1

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