Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1´029,692.89, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana­ IIRSA", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana­IIRSA"
VALOR COMERCIAL CÓDIGO DE PREDIO DEL INMUEBLE (S/) PIN-EV01-IND-026 858,077.41 INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 171,615.48 VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/) 1'029,692.89

Visto, el Informe N° 0868-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE), como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya finalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior, a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el literal d) del artículo 5 de la citada Ley, señala que corresponde a los titulares de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, asegurar que los terminales móviles que se pongan a disposición de sus abonados posean la funcionalidad de Cell Broadcast u otra que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) determine, para el adecuado funcionamiento del SISMATE; Que, el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC, en adelante el Reglamento, define la Difusión Celular o Cell Broadcast como una funcionalidad de la tecnología móvil que permite la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área específica; y el artículo 4 precisa que el SISMATE utiliza la funcionalidad de Difusión Celular para la difusión de los mensajes ante la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento establece entre las obligaciones de las empresas operadoras, asegurar que los terminales móviles que se pongan a disposición de sus abonados, posean y tengan activa la funcionalidad de Difusión Celular, así como, no bloquear dicha funcionalidad en los equipos terminales de sus abonados que cuenten con la misma desde su fabricación; o desbloquear esta funcionalidad, según corresponda, en los términos que establezca el MTC en las normas complementarias que emita; Que, según lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento, el MTC propone, conforme a la normativa aplicable, medidas que aseguren que los equipos terminales que ingresen al país cuenten necesariamente con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast; Que, en ese sentido, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 049-2018-MTC/01.03, que aprueba el Anexo Técnico del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias ­ SISMATE, publicado el 01 de febrero de 2018, dispone que a partir del día siguiente de su publicación, los equipos terminales que ingresen al país cuentan necesariamente con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, estableciendo además un plazo extraordinario de seis meses para que, de forma excepcional, puedan seguir ingresando los equipos terminales móviles que no cuenta con la citada funcionalidad, esto es hasta el 02 de agosto de 2018, siempre que se acredite documentalmente que los referidos equipos fueron adquiridos hasta dentro de los treinta días calendario contados desde la publicación de la mencionada resolución; Que, a su vez, el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-MTC, establece en el numeral 8.1 de su artículo 8 que, para obtener el certificado de homologación de equipos terminales móviles se debe presentar, entre otros, la documentación del fabricante que acredite que cuenta con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, que permite ser configurado con los parámetros del SISMATE; Que, en ese contexto, tenemos que a la fecha ha vencido el plazo excepcional de seis meses establecido en la Segunda Disposición Complementaria



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1831274-1

Establecen disposiciones de la información que proveedores deben proporcionar a los consumidores sobre teléfonos celulares o smartphones (teléfonos inteligentes) que no tienen la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1101-2019-MTC/01.03 Lima, 27 de noviembre de 2019

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