Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de noviembre de 2019 /

El Peruano

económica que incluye el IGV, por el importe de S/ 54 048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO CON 50/100 SOLES), en el marco de lo establecido en la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y en la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, transferencia que corresponde al periodo auditado 2019; Que, mediante Memorando N° 2648-2019-OGA/ INEN la Oficina General de Administración solicita realizar una transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 54 048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y COHO CON 50/100 SOLES), correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye el IGV, por el periodo auditado 2019, para el pago a la sociedad auditora que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Que, mediante Memorando N° 1122-2019-OGPP/ INEN la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto alcanza Informe N° 1037-2019-OPE-OGPP/INEN, la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual señala que el Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, se cuenta con recursos disponibles en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios para realizar la transferencia financiera a que se refieren los considerandos precedentes; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 54 048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO CON 50/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el pago del 50% de la retribución económica que incluye el IGV por el periodo auditado 2019; Contando con los vistos buenos de la Sub Jefatura Institucional, de la Gerencia General, de la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; Con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas­INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA; y de conformidad con la Resolución Suprema N° 011-2018-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas­INEN, hasta por la suma de S/ 54 048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO Y 50/100 SOLES), con la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 50% de la retribución económica que incluye el IGV, por el periodo auditado 2019, para financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Artículo Segundo.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera, publicación en el Diario Oficial el Peruano y en el portal institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PAYET MEZA Jefe Institucional 1831073-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2019/SIS Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 1308-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe N° 014-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALLCRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe N° 069-2019-SIS-FISSAL/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 157-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Memorando N° 1885-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 601-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 620-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto "(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud"; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo

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