Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

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D.A. Nº 008-2019/MDSM.Prorrogan plazo para acogerse a la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con Beneficios Tributarios 168 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 007-2019-MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 421-MVES, que establece Beneficios para el pago de deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el distrito 169 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 015-2019-MVMT.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 284-2019-MVMT 169

Ordenanza Nº 028-2019/MDV.Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Ventanilla 172 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza Nº 025-2019-CM/MPH-M.Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Provincia de Huarochirí 181 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza N° 021-2016/MPH.- Aprueban el Reglamento que regula la comercialización, consumo, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito de Huacho 174

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. Nº 10-2019-MDB/AL.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 014-2019-MDB, que estableció la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial para todos los contribuyentes, además de omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito 170 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 016-2019-MDCLR.Establecen Régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias a favor de contribuyentes del distrito 171

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2016 (aportaciones financieras - donaciones) 181 Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2016 (aportaciones financieras - donaciones)" 183 proveedores y consumidores, promoviendo que los proveedores otorguen atención y solución directa y rápida a los reclamos de los consumidores, así como el uso de mecanismos alternativos de solución como la mediación, la conciliación, el arbitraje de consumo voluntario y sistemas de autorregulación; Que, el Subcapítulo II del mismo cuerpo normativo, regula el procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor, señalando en el artículo 112 que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, al graduar la sanción, podrá considerar como circunstancia atenuante que el proveedor acredite que cuenta con un programa efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, la publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, que prohíbe y sanciona las prácticas contra la buena fe comercial, incluyendo los actos realizados a través de publicidad comercial; Que, la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada por Decreto Supremo N° 0062017-PCM, constituye una herramienta fundamental de política pública que permite, con una evidente visión a largo plazo, tornar mayor y más eficaz la protección de los consumidores o usuarios en el país; Que, el Eje de Política N° 3 de la referida Política Nacional establece como lineamiento estratégico, impulsar el desarrollo de mecanismos de solución de conflictos en las relaciones de consumo con el objetivo de promover el establecimiento de mecanismos expeditivos de prevención y solución de conflictos a nivel nacional; Que, adicionalmente, el Eje de Política N° 4 del mismo dispositivo, señala como lineamiento estratégico fomentar el cumplimiento de la normativa en materia de protección del consumidor, con el objetivo de fortalecer el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor en el cumplimiento de la normativa, capacidades de integrantes y la gestión del sistema; Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones del Poder

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial
DECRETO SUPREMO N° 185-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado; asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población; Que, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado; Que, conforme lo dispone el numeral 6. del artículo VI del Título Preliminar del referido Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Estado garantiza mecanismos eficaces y expeditivos para la solución de conflictos entre

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