Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

del Consumidor del Indecopi resguarda la información de los programas de cumplimiento que los proveedores le comuniquen voluntariamente, debiendo proteger la información que conforme a la normativa vigente califique como confidencial o dato personal protegible. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi en el marco de sus funciones, aplicando un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo, y tutela de los bienes jurídicos protegidos en sus actividades, podrá requerir la información necesaria que permita acreditar la incorporación de programas de cumplimiento normativo en materia de protección del consumidor, por parte de aquellos proveedores que voluntariamente implementen dichos programas. Artículo 12. De la extensión de los programas de cumplimiento a la normativa de publicidad comercial Los proveedores pueden implementar programas de cumplimiento respecto de la normativa de publicidad comercial establecida en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, los cuales consideran lo señalado en el presente reglamento, en lo que resulte aplicable. La existencia de programas de cumplimiento podrá constituir una circunstancia atenuante para la graduación de la sanción derivada de las eventuales infracciones al Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Artículo 13. De la suscripción de convenios El Indecopi podrá suscribir convenios con organizaciones empresariales con la finalidad de brindar apoyo técnico en la implementación de programas de cumplimiento en sectores o actividades que impacten favorablemente en los consumidores o en los que se advierta la existencia de incumplimientos significativos. Los programas de cumplimiento que se implementan en virtud de los convenios contienen, en lo que resulta aplicable, los elementos establecidos en el presente reglamento. 1831866-1

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1831866-5

Constituyen Comisión Consultiva del V Censo Nacional Económico en los años 2019-2020 (V CENEC), como el órgano del más alto nivel encargado de proponer las estrategias, planeamiento, seguimiento y evaluación del Censo Nacional
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 215-2019-PCM Lima, 28 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 13248 - Ley de Censos, se dispuso que a partir del año 1960 y cada cinco años se levantarán los censos económicos; Que, la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 604, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, que tiene como ámbitos de su competencia, los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros; y, le corresponde las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, en ese marco normativo, el INEI ejecutará el V Censo Nacional Económico en los años 20192020, investigación estadística que permitirá disponer de información estadística confiable y oportuna de las actividades económicas que se desarrollan en el país y que será de gran utilidad para la toma de decisiones, formulación y evaluación de planes de desarrollo sectorial a nivel nacional, regional y local; Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia, designados por resolución suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, en ese contexto, se ha visto por conveniente constituir y designar a los miembros de la Comisión Consultiva del V Censo Nacional Económico en los años 2019-2020; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 13248 - Ley de Censos; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Otorgan licencia a Ministra del Ambiente y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2019-PCM Lima, 27 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, Ministra del Ambiente, ha solicitado licencia en el ejercicio del cargo de Ministra de Estado, del 13 al 15 de diciembre de 2019; por motivos personales y sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar la licencia a la citada funcionaria, y encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, de la Ley 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar licencia a la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, Ministra del Ambiente, en el ejercicio del cargo de Ministra de Estado, del 13 al 15 de diciembre de 2019, por motivos personales y sin derecho a goce de remuneraciones. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente a la señora María Antonieta Alva Luperdi, Ministra de Economía y Finanzas, a partir del 13 de diciembre de 2019 y en tanto dure la ausencia de su titular.

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