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18 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano Que, el bien arqueológico mueble en cuestión ha sido identi fi cado como un cuenco de metal que presenta un alto grado de valor, importancia y signi fi cado estético, histórico, cientí fi co y social, al constituir un bien cultural que conserva rasgos morfológicos y decorativos que permite identi fi car una serie de aspectos relacionados a la cultura material de los pueblos prehispánicos, como son la materia prima, la técnica de manufactura, la técnica de decoración que son fuente de información y evidencia la producción y tecnología con la que fue elaborado, con potencial para contribuir en publicaciones cientí fi cas; Que, el bien arqueológico mueble es testimonio del quehacer humano en épocas prehispánicas, pudiéndose identi fi car en un contexto espacial y temporal, atribuible al gran valor histórico, perteneciente al período Intermedio Tardío, de la Costa del Perú; y además, presenta alto valor social, al ser testimonio de nuestra historia, con potencial educativo en museos o salas de exposiciones, contribuyendo al conocimiento y a la identidad local y regional a través de la difusión; Que, el referido cuenco de metal presenta valor estético, histórico, cientí fi co y signi fi cado social conforme a lo descrito en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por consiguiente, se considera un Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un (01) bien arqueológico mueble (cuenco de metal) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un (01) bien arqueológico mueble (cuenco de metal), que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales ANEXO BIEN CULTURAL MUEBLE N° N° REGISTRO DENOMINACIÓN MATERIAL UBICACIÓN 1 0000323077 Cuenco MetalMinisterio de Cultura 1831536-1Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 0928- 80-ED, en el extremo de la denominación de Iglesia ubicada en el distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 223-2019-VMPCIC-MC Lima, 27 de noviembre de 2019VISTO, el Informe N° D000450-2019-DGPC/MC de fecha de 14 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que los bienes materiales inmuebles integran el Patrimonio Cultural de la Nación, comprendiendo de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N°005-2013-MC corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;