Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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documentado. Para dichos efectos, puede constar en actas de directorio, hechos de importancia y en general, en documentos institucionales que demuestren un compromiso expreso o tácito por parte del directorio o el órgano de gobierno correspondiente del proveedor o grupo económico, conforme a su forma de constitución empresarial. 5.4 Los documentos donde consten el involucramiento y compromiso de los directivos empresariales que voluntariamente implementen los programas de cumplimiento normativo, podrán ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor o publicidad comercial. Artículo 6. De la existencia de una política y procedimientos destinados al cumplimiento de las estipulaciones contenidas en la normativa 6.1. Las políticas y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa son lineamientos instituidos por el proveedor, que operan como referencia en la actuación de los distintos miembros que intervienen en la organización. 6.2. Estas políticas y procedimientos se deciden en base a los riesgos que pretende controlar el proveedor y dependiendo de los principios y derechos aplicables; siendo que cada proveedor podrá identificar la tipología de riesgos aplicable al sector o actividad en la que opere, de tal manera, que le permita cumplir con toda la normativa de protección del consumidor. De forma referencial, podría considerarse como riesgos lo relacionado con: - No brindar información relevante sobre servicios o productos. - No brindar información sobre productos o servicios idóneos y la seguridad de los mismos. - No atender dentro de los plazos legales los reclamos y quejas de los consumidores. - Realizar actos de discriminación al consumidor. - Utilizar mensajes o incentivar conductas que infrinjan el principio de adecuación social a través de la publicidad comercial. - No tener procedimientos correctivos para la reparación o reposición del producto o ejecución del servicio. - Establecer cláusulas abusivas en detrimento de consumidores. - No respetar garantías explícitas e implícitas de los productos o servicios que ofrece. - No corregir conductas infractoras pasadas. 6.3. La existencia de políticas y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa puede constar en manuales de buenas prácticas comerciales, manuales de organización y funciones, manuales de atención al cliente y, en general, en políticas internas del proveedor donde se evidencien estipulaciones destinadas a cumplir con la normativa. Asimismo, estas políticas y procedimientos podrán considerar aspectos como: mecanismos internos dirigidos a la promoción de la equidad de género, la no discriminación, la eliminación de estereotipos, entre otros. 6.4. Los manuales señalados en el presente artículo podrán ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor o publicidad comercial. Artículo 7. De la existencia de mecanismos internos para el entrenamiento y educación de su personal para el cumplimiento de la normativa

7.1. El proveedor educa y entrena, principal pero no necesariamente de manera exclusiva, al personal que tenga contacto directo con el producto o servicio sujeto al programa de cumplimiento. El proveedor podrá realizar charlas de inducción, capacitación, cursos virtuales, entre otros, que concienticen a los trabajadores sobre la importancia de los programas de cumplimiento y del respeto a la normativa. 7.2. La existencia de mecanismos internos para la educación y entrenamiento del personal podrá constar en el reporte del número de cursos dictados a los trabajadores por periodos, nombre de las personas encargadas de dictar el curso, contenido temático de los cursos dictados, porcentaje de áreas capacitadas respecto del total de la empresa, evaluaciones realizadas a los trabajadores y, en general, en documentos que demuestren los mecanismos utilizados para capacitar y educar a los trabajadores. 7.3 Los documentos donde consten los mecanismos internos para el entrenamiento y educación del personal al que hace mención el presente artículo, podrán ser solicitados en cualquier momento por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, dentro del ámbito de sus funciones, para su posterior verificación y seguimiento; ello sin perjuicio, de los requerimientos que cualquier órgano resolutivo pueda realizar, dentro del marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor o publicidad comercial. Artículo 8. De los mecanismos para el monitoreo, auditoría y para el reporte de eventuales incumplimientos 8.1. El monitoreo constituye una de las fases de gestión de riesgos que realiza de manera periódica el proveedor, con la finalidad de verificar y detectar, de manera oportuna, la ejecución efectiva de los programas de cumplimiento, permitiendo realizar un control de daños interno. 8.2. La auditoría es la evaluación de resultados realizada por el proveedor, para verificar la ejecución del programa de cumplimiento, así como de la normativa. 8.3. La existencia de mecanismos de monitoreo y auditoría pueden constar en informes, plan de mitigación de riesgos y avances periódicos del mismo, mecanismos implementados para el reporte de incumplimientos o, en general, en documentos donde se pueda dejar constancia de la evaluación de riesgos realizada y su potencial mitigación para la ejecución del programa de cumplimiento, así como de la normativa. Artículo 9. De los mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa En la implementación del programa de cumplimiento se incluyen mecanismos internos para disciplinar, corregir y prevenir eventuales incumplimientos a la normativa. Para tales fines, el proveedor podrá implementar un código de conducta, establecer un régimen de incentivos para los trabajadores que cumplan con la normativa, así como un régimen de faltas, medidas disciplinarias o sanciones a los trabajadores que incidan en incumplimientos a la normativa. Artículo 10. De la determinación que los eventuales incumplimientos son aislados y no obedecen a una conducta reiterada A efectos de graduar la sanción, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 112 del Código (circunstancias atenuantes especiales en la graduación de las sanciones administrativas), los órganos resolutivos evaluarán que el incumplimiento responda a una conducta infractora aislada, tomando en cuenta aspectos como el tamaño de la empresa, participación del mercado, volumen de transacciones, entre otros elementos que permitan evaluar los programas de cumplimiento en relación al sector o actividad económica en la cual se aplica. Artículo 11. De la comunicación de los programas de cumplimiento normativo al Indecopi. La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección

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